REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL 
 
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 
ESTADO BOLÍVAR
 
Ciudad Bolívar, 09 de Noviembre de 2012
 
202º Y 153º
 
 
RESOLUCION N°: PJ0252012000342
 
ASUNTO: FP02-V-2012-001524
 
 
                 Por recibida y vista la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el ciudadano: CESAR NEOMAR SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, con cédula de identidad Nros. V- 16.219.885, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio MARTIN ALFREDO LEWIS YEPES, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 797.815, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
 
 
	Que el presente procedimiento versa sobre una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, mediante la cual pretende que el ciudadano: LUIS MEL JIMENEZ IZAGUIRRE convenga en la cancelación de los pagos insolutos derivado de un Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, inserto bajo el Nº 07, Tomo 32 de fecha 17-04-2012.-
 
 
En el caso sub-exámine, se evidencia que la demandante pretende la cancelación de CIEN MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 100.000,00); mediante auto de fecha 5-11-2012 este Tribunal dicto despacho saneador ordenando a la parte actora a la adecuación de la cuantía en Unidades Tributaria no habiendo subsanado en el lapso.-
 
 
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO incoada por el ciudadano CESAR NEOMAR SILVA RIVAS y, consecuencialmente se ordena la devolución de los Originales a la parte interesada y se de por terminado el presente procedimiento en el sistema Juris2000.-
 
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
 
El Juez,
 
 
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
 
					La Secretaria,
 
 
ABG. INOCENCIA LINERO
 
 
 
 
 |