REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: FP02-S-2011-002574
Resolución Nº

En fecha 30 de Junio de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: JESUS MARIA PARRA y TIRMA MERCEDES LIRA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 4.600.457 y V- 4.984.083 debidamente asistidos por el ciudadano: CARLOS JOSE LIZARDI GOMEZ abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.169 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Moitaco del Distrito Sucre en el Estado Bolívar, en fecha 06 de Diciembre del 1979, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 13, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1979, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon siete (07) hijos todos mayores de edad.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el perímetro en Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Heres y desde el mes de Febrero del año 2003, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 07 de Julio del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2011-002574, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 21 de Septiembre de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 22 de Septiembre de 2011.

En fecha 28 de Septiembre de 2011, compareció el Abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, relacionada con la solicitud de conformidad con el artículo 185 –A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos; JESUS MARIA PARRA y TIRMA MERCEDES LIRA . Este representante Fiscal, observa que después de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no fue consignada copia de la cédula de identidad ó en su defecto copia certificada de la partida de nacimiento de los siete (07) hijos habidos durante la unión conyugal; por lo que esta representante Fiscal, solicita a su digno cargo inste a las partes a consignar copias de las cédulas de identidad o en su defecto copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante la unión conyugal . Así como también se observa en la presente solicitud que las partes no especifican el lugar del último domicilio conyugal, de conformidad con lo establecido el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: Es Juez Competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. Por lo tanto esta representación Fiscal, solicita a este despacho a su cargo, inste a las partes a especificar lugar del último domicilio conyugal de manera más especifica, y una vez que conste en autos notificar nuevamente a este representante Fiscal a fin de emitir la opinión correspondiente. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

En fecha tres (03) de agosto del año 2012, mediante diligencia presentada por el ciudadano: JESUS PARRA parte solicitante, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el ciudadano: JOSE LIZARDI abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo le Nº 26.169 y procedió a consignar copias de las cédulas de identidad de los hijos habidos durante el matrimonio y señalo como el último domicilio conyugal en la calle 12 de Octubre, casa Nº 160; Barrio Brisas del Orinoco, Parroquia La Sabanita de esta Ciudad Bolívar y en fecha 19 de Octubre del año 2012 el abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesto por los ciudadanos: JESUS MARIA PARRA y TIRMA MERCEDES LIRA. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Vigente y verificado como ha sido el pedimento Fiscal, esta vindicta pública, emite opinión favorable a la misma. Es todo. “Terminó se leyó y conformes firman.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JESUS MARIA PARRA y TIRMA MERCEDES LIRA por ante la Prefectura del Municipio Moitaco del Distrito Sucre en el Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos y quince y de la tarde (2:15 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding