REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 16 de Noviembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: FP02-S-2012-003293
Resolución Nº PJ0262012000279


En fecha 17 de Septiembre de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: DIONEL DE JESUS MALAVE y CARMEN DEL VALLE GONZALEZ MORENO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 4.777.889 y V- 5.552.338, debidamente asistidos por el ciudadano: MARINEIDE DE MOURA ALVES abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.813 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Junio del 1979, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 207, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1979, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres CARLENIS DEL VALLE, MARIA NICOLASA, DIONEL JOSE MALAVE GONZALEZ. (Mayores de de Edad)
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Anzoátegui, Barrio José Antonio Páez, casa s/n, en Ciudad Bolívar, y desde el mes de Junio del año 2005, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 25 de Septiembre del año de 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el ASUNTO FP02-S-2012-003293, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 16 de Octubre de 2012, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 18 de Octubre de 2012.

En fecha 19 de Octubre de 2012, compareció el YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesto por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO RIVAS y CONSOLACION MONTILLA PIRELA este Representante Fiscal, observa que cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, no tiene nada que objetar a la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionado. Sin embargo en lo que respecta a los bienes adquiridos es menester hacer la salvedad de que, a tenor de lo dispuesto en el articulo 173 del Código Civil, toda disolución y/o liquidación de la comunidad de bienes matrimoniales es nula, por lo que los conyugues deberán esperar para tal fin la disolución del vinculo matrimonial, por lo que, mal podría el Tribunal homologar el acuerdo expuesto en cuanto a este particular. En consecuencia, esta Representación Fiscal, emite opinión favorable a la misma. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: DIONEL DE JESUS MALAVE y CARMEN DEL VALLE GONZALEZ MORENO por ante la Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding