REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

Asunto: FP02-V-2012-001118
Resolución N° PJ0262012000280

Visto el escrito que antecede, de fecha 13 del presente mes y año, interpuesto por el abogado MOISES BENSAYAN LOPEZ, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LOURDES LOPEZ MARRERO, mediante el cual solicita pronunciamiento sobre el estado actual de esta causa, indicando que en el presente se han cumplido los trámites respectivos de la citación personal de la demandada, ciudadana NINOSKA DEL CARMEN MAURERA MADRIZ, ya que la Secretaria del Tribunal entregó la respectiva boleta de notificación a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en la residencia de la demandada, este Tribunal, a los fines de proveer observa:

En fecha 24 de septiembre del presente año, la Alguacil de este Juzgado suscribió diligencia indicando la negativa de la demandada a firmar el correspondiente recibo de citación, motivo por el cual, mediante auto de fecha 2 de octubre de este mismo año, se ordenó a la Secretaria de este Tribunal librar la respectiva boleta de notificación, conforme lo ordena el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 5 de noviembre de 2012, la Secretaria dejó constancia de haberse trasladado el día 29 de octubre hogaño en la siguiente dirección: Calle 4, Urbanización San Rafael, Residencias Lourdes Teresa, casa N°3, de esta ciudad, dirección suministrada por la parte actora en el escrito libelar, manifestando que ninguna persona atendió el llamado hecho en las puertas de la referida casa y que la referida boleta la entregó en la casa N° 2 de la misma Urbanización a una ciudadana MARIA ROSALIA LOPEZ ARISTIGUETA.

En este sentido el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil dispone:

(…) Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará El Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.


El artículo transcrito es claro en que, ante la renuencia o imposibilidad del demandado en firmar el recibo del Alguacil sobre su citación, el trámite a seguir es el libramiento, por parte de la Secretaria, de una boleta de notificación dirigida al demandado en la cual se le haga saber la declaración del Alguacil relativa a su citación, la cual debe entregarse por aquella en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, pudiendo ser entregada no sólo al citado sino a cualquier persona que se encuentre en uno de esos lugares, dejándose constancia de la identidad de la persona a quien se entregue la referida boleta.

Esa “residencia” a que se refiere este artículo es la vivienda, casa o apartamento donde habita el demandado –que puede coincidir con el domicilio de éste- individualmente considerado y no el “Conjunto Residencial” en general del cual forma parte la residencia individual del citado.

Yerra el solicitante al considerar que la boleta de notificación fue entregada en la “residencia” de la demandada, pues la residencia de ésta es específicamente el inmueble N° 3 ubicado en las Residencias “Lourdes Teresa”, calle 4 de la Urbanización San Rafael de esta ciudad.

Se observa en este caso que la boleta de notificación fue entregada a una ciudadana de nombre MARIA ROSALIA LOPEZ ARISTIGUIETA en la casa N° 2 del mismo conjunto residencial, es decir, en una dirección diferente a la señalada como dirección para citar a la demandada.

Considerar que comoquiera que la boleta de notificación se entregó en el mismo conjunto residencial del cual forma parte el domicilio o residencia particular de la demandada el acto es válido, es como decir, verbigracia, que en un caso que el demandado resida en el Conjunto Residencial La Paragua de esta ciudad, la boleta pudiese entregarse en cualquiera de los cientos de edificios que conforman ese conjunto residencial, pues, al contrario, dicho acto carecería completamente de validez ya que se le cercenaría el derecho a la defensa del demandado al dificultar –o imposibilitar- la referida notificación.

Es necesario, se repite, que la boleta de notificación sea entregada en el domicilio o residencia del citado, es decir, en su casa, morada o vivienda particular (y no en cualquiera de las casas que conforman el conjunto residencial del cual forma parte), o en su oficina, industria o comercio, como lo autoriza el artículo bajo análisis.

En consecuencia de lo antes expuesto y por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, como lo ordena el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Se deja sin efecto la diligencia de fecha 5 de noviembre de 2012 suscrita por la Secretaria del Tribunal y ordena que la misma libre nueva boleta de notificación la cual deberá entregar en la dirección particular de la demandada, es decir, específicamente en la casa N° 3 del conjunto residencial o Residencias “Lourdes Teresa”, calle 4 de la Urbanización San Rafael de esta ciudad, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


Ahora bien, comoquiera que en dos ocasiones, tanto en la oficina del despacho del Juez como en el área destinada a los usuarios y público en general, el abogado MOISES BENSAYAN, se ha dirigido verbalmente al Juez de este Despacho, solicitando –palabras más palabras menos- la aplicación estricta de la ley en el presente caso, este Tribunal le indica al mencionado abogado que en lo sucesivo se abstenga de hacer solicitudes verbales al Juez de la causa referentes al presente juicio (o en otros en el cual sea parte, apoderado o asistente), por cuanto el Código de Etica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana señala el deber del Juez de atender a las partes o a sus apoderados durante las horas de despacho, siempre que estén todas las partes presentes, prohibiendo en forma expresa reunirse con una sola de ellas. En tal virtud, cualquier solicitud o planteamiento dirigido al Tribunal, deberá realizarlo mediante escrito o diligencia, la cual será también proveída en forma escrita.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding