REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

Asunto: FP02-V-2012-001650
Resolución Nº: PJ0262012000285


Vista la anterior demanda de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO incoada por el ciudadano SAUL GRILLET GUACARAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.860.908, actuando en su carácter de apoderado especial del Ciudadano: EDWIN JOSE SUAREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.486.598 domiciliado en Puerto Ordaz y debidamente asistido por el ciudadano: LUIS TOUSSAINT RIVAS abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.450, contra el ciudadano REINALDO JOSE VILLALBA HIDALGO, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 166 de del Código de Procedimiento Civil dispone que sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.

A su vez, el artículo 4 de la Ley de Abogados preceptúa:

Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso..

Conforme a las disposiciones transcritas, para ejercer poderes en juicio en nombre y representación de otra persona, es necesario que el mandatario posea la capacidad de postulación, esto es, debe ser abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, como ha sido criterio pacífico y reiterado del Máximo Tribunal de la República, específicamente de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil, salvo las excepciones taxativamente señaladas por las leyes, verbigracia el representante legal por su representado (tutor, curador, progenitor, responsable, etc.), quien igualmente debe hacerse representar o asistir por un abogado en ejercicio.

Cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República; ello, además, en forma insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella.
En el caso de autos, el ciudadano SAUL GRILLET GUACARAN, si bien está facultado por poder para dar en venta el vehículo objeto de este juicio en representación del ciudadano EDWIN JOSE SUAREZ BETANCOURT, sin embargo no lo está para actuar en juicio en nombre de su mandante, ya que no es abogado; requisito éste que no puede suplirse aún cuando actúa asistido del abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, ya que esta asistencia no subsaba la falta de postulación del ciudadano SAUL GRILLET GUACARAN, por cuanto esta tarea está reservada por expresa disposición de la ley a quienes ostentan el título de abogado, con la finalidad de que cualquier solicitud judicial tenga el debido sustento jurídico.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano: SAUL GRILLET GUACARAN, contra el ciudadano: REINALDO JOSE VILLALBA HIDALGO. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding



La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding