REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 05 de Noviembre del año 2012.
202º y 253

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2012-000085
Resolución Nº: PJ0262012000267

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por la ciudadana: LOURDES MILAGRO ARO AVILEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.724.545, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, inpreabogado número 93.116, domiciliado en escrito Jurídico Centeno Narváez & Asociados, contra la ciudadana: EILYS DEL VALLE RODRIGUEZ SILVA venezolanaza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.727.320, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas el cheque, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó los originales de los cheques en el cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) as del mes de Noviembre del año dos Doce (2012) Años: 203° de la Independencia y 153° de la federación..

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding

NAR/hl/enilse.
c.c: achivo.