REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece (13) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-S-2012-003672


Visto el recurso de regulación de la competencia interpuesto por el ciudadano Hernán Basilio Mora Abache, asistido por el abogado Christian Gay alegando que este Juzgado no es competente para conocer de la solicitud de interdicción se declara inadmisible dicho recurso en vista que en este proceso no se ha dictado una decisión que estatuya sobre la competencia o incompetencia de este órgano jurisdiccional.

El recurso de regulación de la competencia tiene por finalidad impugnar las decisiones interlocutorias o definitivas en las que un Tribunal decida sobre su propia competencia según se infiere de los artículos 68, 69, 70, 71 y 349 del Código Procesal Civil. Sin decisión de esta naturaleza lógicamente que la regulación es inadmisible porque se trata de una petición inoportuna, es decir, planteada antes que se produzca la decisión que se impugna. En el sentido expuesto se ha pronunciado, por ejemplo, la Sala Político Administrativa en la sentencia nº 1118 del 4-5-2006 en la cual dispuso: Conforme a la norma supra transcrita, se observa que la interposición de la regulación de competencia procede sólo cuando existe un pronunciamiento expreso por parte de un órgano jurisdiccional, respecto de su competencia para conocer de un asunto, bien sea afirmando o negándola (…).

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de regulación de la competencia interpuesto por el ciudadano Hernán Basilio Mora Abache en vista que en esta causa únicamente se han dictado el auto de admisión y la decisión que negó homologar el desistimiento de procedimiento.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/Leydner.-
Resolución Nº PJ0192012000237.-