REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FH02-X-2012-000046
Asunto Principal: FP02-V-2012-001595
Admitida como ha sido la demanda de cobro de bolívares vía intimación intentada por la ciudadana María Máximina Romero Herrara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.598.537 y de este domicilio, asistida por el profesional del derecho Humberto Rivas, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.516 en su carácter de beneficiaria y tenedora legítima de una (01) letra de cambio emitida en Ciudad Bolívar en fecha 24 de agosto de 2011 por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana Arelis del Valle Castro Bastardo, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.728.794 y de este domicilio, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Arelis del Valle Castro Bastardo, que señale el demandante hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 670.000,00) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada y una suma adicional por concepto de costas de ejecución estimada prudencialmente por el tribunal.
Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 335.000,00), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada más las costas supra señaladas.
Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad de la demandada.
Se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión y oficios.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha se libró comisión y oficios Nros. 025-521/2012 y 025-522/2012.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/editsira.
Resolución Nº PJ0192012000238
|