REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-001596

En fecha 09 de noviembre de 2012 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha demanda por acción mero declarativa de concubinato intentada por la ciudadana Fe María España, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-3.503.368 debidamente asistida por la abogada María Dolores Cubas, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.805 y de este domicilio contra el ciudadano Oscar Simón Arvelay, venezolano, mayor de edad, con cédulas de Identidad Nro. 8.897.825, y de este domicilio.

Alega la demandante:

Que es propietaria de una parcela de terreno ubicada en la calle las tres Marias, Nº 7 del barrio la Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar como se evidencia del documento protocolizado por ante el registro Subalterno del Distrito Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 43, tomo 18, protocolo primero de fecha 29 de marzo del 1996.

Que su hijo Oscar Simón Arvelay, identificado con la cédula de identidad Nº 8.897.825, construyo una habitación con el afán de dormir fuera, la cual fue poco a poco construyendo hasta que hizo una casa, la que sin su autorización legalizo su propiedad llegando al extremo de no permitirle el acceso a esa parte de la parcela de su propiedad.

Que procede a demandar al ciudadano Oscar Simón Arvelay, para que reconozca por ante el Tribunal que ella es la única propietaria de dicha parcela de terreno y no le prohíba el uso, goce y disfrute del mencionado bien de conformidad con el artículo 77 de la constitución Bolivariana de Venezuela.


ARGUMENTO DE LA DECISION

La demandante afirma que es propietaria de una parcela en la cual su hijo construyó una habitación que luego amplió hasta transformarla en una vivienda y sin su autorización obtuvo unos documentos que lo acreditan como propietario y ahora no le permite entrar a esa porción en la que el demandado habría construido la vivienda. Lo que pretende es que la sentencia la reconozca como propietaria y que el demandado no le prohíba su uso, goce y disfrute. Como puede apreciarse, la demandante está denunciando que su hijo la despojo de un sector del inmueble (terreno) habiendo obtenido documentos que lo acreditan como propietario de un lote del terreno. Por tanto, la actora puede obtener de un modo más completo la satisfacción de su interés a través del ejercicio de la acción reivindicatoria prevista en el artículo 548 del Código Civil, por ejemplo, que mediante la demanda de mera declaración de certeza que ha incoado. Por consiguiente, la demanda es inadmisible por disponerlo así el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil conforme al cual: No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.


DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda impetrada por Fe María España asistida por la abogada María Dolores Cubas en contra de Oscar Simón Arvelay.


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y cinco minutos de la mañana (03:05 p.m.).
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.
MACB/SACHP/Indira.-
RESOLUCION N° PJ0192012000241