REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-O-2012-000066

El día 20 de noviembre de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuida para este Tribunal en la misma fecha acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano Henry José Barajas, venezolano, mayor de edad, transportista, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.402 y de este domicilio, asistido por los abogados Jesús Vidal y Abel Fuenmayor con Inpreabogado Nros. 132.440 y 134.297 y de domicilio contra el ciudadano Juan José Gamez Maza, en su carácter de Director del Terminal de Pasajeros Tomas de Heres de Ciudad Bolívar.

Alega el accionante en su escrito lo siguiente:

Que el ciudadano Juan José Gamez Maza ha violado y amenaza con seguir violando los derechos constitucionales de la institución que representa relacionadas con el debido proceso, el derecho a la defensa, la oportuna respuesta, el derecho a desarrollar la actividad económica de su preferencia y el derecho al trabajo, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dice que él es el Presidente de la Asociación Civil de Transporte Unido Campesino y que en fechas 14, 15 y 16 del presente mes y año en curso ha sido notificado verbalmente por parte del ciudadano Juan Gámez que debe desalojar la oficina que tiene en el Terminal de Pasajeros de esta ciudad en la cual venden los pasajes a las personas que viajan en sus unidades.

Afirma que hace más de veinte años ha venido ocupando dicha oficina en el Terminal de Pasajeros y que en fecha 30 de abril del año 2010 recibió una notificación de desalojo y entrega del inmueble de manera inmediata, que le daban 24 horas para realizar el desalojo.

Fundamenta su acción en los artículos 27, 49, 51 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

1.- COMPETENCIA.

La acción de amparo constitucional se incoa en contra de las presuntas actuaciones lesivas atribuidas al Director del Terminal de Pasajeros Tomás de Heres de Ciudad Bolívar, señor Juan José Gámez Maza, al cual también se identifica como presidente del Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres. La competencia para conocer del amparo corresponde entonces al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo cuya sede se encuentra en Puerto Ordaz; sin embargo, por mandato del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (en lo adelante Ley de Amparo) por vía de excepción este Tribunal resulta competente para conocer de la pretensión de tutela y, llegado el caso, emitir un mandamiento de amparo provisional. Así se establece.

2.- REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD

El escrito presentado por el accionante cumple con las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley de Amparo.

3.- ADMISIBILIDAD

El señor Henry José Barajas denuncia la violación del debido proceso, el derecho a la defensa, a obtener oportuna respuesta, a desarrollar la actividad económica de su preferencia y el derecho al trabajo. Refiere que el 30 de abril de 2010 recibieron una notificación del presunto agraviante en la que ordenaba el desalojo y le concedía a la asociación civil Transporte Unido Campesino, en cuyo nombre ejerce el amparo, un lapso de 24 horas para cumplir con dicha orden. Dice que esa medida no se materializo debido a que lograron llegar a un acuerdo.

Afirma que los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2011 el agraviante nuevamente ordenó el desalojo de las oficinas en las que la asociación civil vende los pasajes a los usuarios del servicio.

Cuando la lesión o amenaza proviene de un acto administrativo o una abstención de un órgano de la Administración Pública la Ley de Amparo prevé un mecanismo eficaz de reparación que es el recurso contencioso de nulidad contra actos administrativos o el recurso de abstención o carencia a los cuales es posible acumular la acción de amparo a modo de cautela. Esto lo contempla el artículo 5 de la Ley. Si la lesión o amenaza proviene de una vía de hecho o actuación material igualmente la parte que se considere afectada en su situación jurídica tiene abierta la posibilidad de demandar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa la nulidad de tales actuaciones y el cese de los actos materiales conforme a lo dispuesto en el artículo 25, ordinal 5º, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual se tramitara por un procedimiento expedito que es el procedimiento breve regulado en los artículos 65 y siguientes de la mencionada Ley. Dentro de ese procedimiento el Juez esta facultado, inclusive de oficio, para dictar las medidas cautelares que, por ejemplo, prohíban provisionalmente que se continúen ejecutando los actos constitutivos de la vía de hecho.

En su solicitud el accionante no explica por qué el recurso contencioso administrativo de nulidad (si la orden de desalojo está soportada en un previo acto administrativo) o la reclamación contra la aparente vía de hecho que mediante una orden verbal se propondría ejecutar un funcionario municipal no resultan en el caso concreto idóneas para evitar la consumación de la amenaza de violación al debido proceso y los otros derechos constitucionales mencionados en su solicitud. En consecuencia, el amparo es inadmisible conforme a la causal prevista en el artículo 6, ordinal 5º, de la Ley de Amparo desde luego que el accionante sí cuenta con mecanismos judiciales ordinarios para hacer cesar los efectos nocivos de la orden de desalojo. Así se decide.

4.- DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que es INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por Henry José Barajas en representación de la asociación Civil Transporte Unido Campesino, asistido por los abogados Jesús Vidal y Abel Fuenmayor en contra de Juan Gámez, Director del Terminal de Pasajeros Tomas de Heres de Ciudad Bolívar.

No hay condena en costas.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné



MAC/SCH/editsira.
Resolución Nº PJ0192012000243