REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de noviembre de dos mil doce

En fecha 23 de mayo de 2012 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por el ciudadano Juan Carlos Ruiz Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.193.872 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Lucia T. Garcia M, abogada en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 99.210,y de este domicilio, contra la ciudadana Maria Ramona Espino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.969.494 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.

Habiéndose logrado la citación personal de la demandada en fecha 09 de julio de 2012, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto de contestación de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, ningunas de las partes comparecieron al acto quedando desierto el mismo en fecha 24 de septiembre de 2012.

El citado artículo 758 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… causará la extinción del proceso…omissis…”. Comoquiera que en la presente causa el demandante Juan Carlos Ruiz Cardozo no compareció al acto de contestación de la demanda fijado en el segundo acto conciliatorio como consta del acta realizada en fecha 09 de noviembre de 2012, la causa deberá ser declara extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Juan Carlos Ruiz Cardozo contra la ciudadana Maria Ramona Espino Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCH/TrinaVF.-
Resolución N° PJ0192012000244
ASUNTO: FP02-V-2012-000710