REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000486
PARTE ACTORA: ciudadano MARCO TULIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.176.315.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDANTE: JUAN OSWALDO GRANADILLO EVARISTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.549.575, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.276.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona de su Vice-Presidente ciudadano IVAN JOSE NAVAS RICO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano MARCO TULIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.176.315, en fecha 30 de octubre de 2012, en contra de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona de su Vice-Presidente ciudadano IVAN JOSE NAVAS RICO, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha dos (02) de noviembre de 2012, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…1° proporcionar todos los salarios devengados durante la relación laboral por ser necesarios dichos salarios para el calculo de la antigüedad conforme al articulo 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2° especificar el periodo de tiempo (día, mes y año) correspondiente a lo peticionado por vacaciones, bono vacacional y utilidades. 3° Determinar un solo domicilio procesal.….”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 06 de noviembre de 2012, se constata que el accionante MARCO TULIO MONTILLA, anteriormente identificado, representado por el abogado JUAN OSWALDO GRANADILLO EVARISTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.549.575, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.276, en su carácter de apoderado de la parte actora procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:
• con respecto al numeral primero ordenado en el despacho saneador proporcionar todos los salarios devengados durante la relación laboral, es decir, la parte actora no hizo pronunciamiento alguno en su escrito de subsanaciones con respecto a este punto, por lo que se tiene como no subsanado este numeral;
• en cuanto a los numeral segundo y tercero, procedió a subsanar lo ordenado en estos puntos señalando los periodos de tiempo reclamados por cada concepto y el único domicilio procesal, con lo que se tiene subsanado dicho punto;
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano MARCO TULIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.176.315, en fecha 30 de octubre de 2012, en contra de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona de su Vice-Presidente ciudadano IVAN JOSE NAVAS RICO, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.