REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-0000344

PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE BOLIVAR MARES, Cedula Nro. 17.893.426
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE YOEL MAITA SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el ipsa bajo el Nº 52.086.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y CARNICERIA MARACAY, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NIDIA PEREZ DE PULIDO Y MARLENE SAMBRANO RUIZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 10.118 y 151.038.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

AUDIENCIA PRELIMINAR-DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Seis (06) de Noviembre del Dos mil doce siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la la AUDIENCIA INICIAL, en la presente causa intentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE BOLIVAR MARES, Cedula Nro. 17.893.426 contra la empresa DISTRIBUIDORA Y CARNICERIA MARACAY, C.A., por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal, verifica la actuación del alguacilazgo referente al anuncio de la audiencia en las puertas del tribunal a la hora programada y por cuanto informa a este juez que la parte actora no se encuentra presente para la celebración de la audiencia, en la cual es necesaria la presencia de la parte demandante para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y constatado que en la audiencia se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandada empresa DISTRIBUIDORA Y CARNICERIA MARACAY, C.A. representada por las ciudadanas: NIDIA PEREZ DE PULIDO Y MARLENE SAMBRANO RUIZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 10.118 y 151.038, apoderadas judiciales, según poder original presentado en este acto, el cual se ordena agregar al proceso. Ahora bien, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, el cual resulta requisito indispensable para realizar el proceso de mediación en la presente causa, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por alguno de sus apoderados judiciales a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Igualmente se deja constancia que la parte demandada consignó escrito de pruebas constante de Un (01) folio y Treinta y ocho (38) anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11.00 AM).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADAS.


LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA