REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2012-000098

PARTE RECURRENTE: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: TEODORO RODRIGUEZ MORALES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.382.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2011-00367, DE FECHA 01/09/2011.
APODERADO DE LA PARTE RECURRIDA: NO TIENE APODERADO ALGUNO CONSTITUIDO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

DE LA PRETENSION

Se recibe en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2012, el presente Recurso de Nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº: 2011-00367, en los siguientes términos:
En fecha Primero (1º) de Septiembre de 2011, la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, dictó la Providencia Administrativa Nº: 2011-00367 en la cual declara Infractor a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., por lo que en el referido acto administrativo se le ordenó el pago de la cantidad de Bs. 1.055,60 por concepto de multa, motivado a que la empresa Recurrente en este Asunto presentó de forma Extemporánea una Declaración de Accidente, que trajo como consecuencia que la Unidad de Supervisión adscrita a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar solicitara la apertura del Procedimiento ante la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, dicha sanción le fue notificada en fecha 06 de Enero de 2012.
Se dictó Despacho Saneador con fecha Treinta (30) de Julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando a la parte Recurrente corregir y subsanar algún error u omisión observado en el escrito libelar, para lo cual se ordenó librar boleta de notificación al efecto, materializándose la practica de la misma a través de las resultas del Exhorto recibido por este Juzgado el día Quince (15) de Noviembre de 2012, evidenciándose que el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.382, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Recurrente quedó debidamente notificado.
MOTIVA

Ahora bien, se observa que la Secretaría de este Juzgado procedió a certificar el día Quince (15) de Noviembre de 2012, que recibió las resultas del Exhorto practicado por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por lo que el lapso para subsanar se inició 16 de Noviembre de 2012 y finalizó el 20 de Noviembre de 2012, visto lo anterior han transcurrido los Tres (03) días hábiles siguientes a la constancia de haber sido practicada la notificación establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte Recurrente o su Apoderado Judicial subsanaren los defectos expresados en el mencionado Despacho Saneador, siendo dicho lapso preclusivo, operando así la caducidad para subsanar lo ordenado en la mencionada decisión dictada en la presente causa. En consecuencia, debe inexorablemente este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Nulidad conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2011-00367, dictada en fecha Primero (1º) de Septiembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual declara Infractor a la empresa Recurrente; todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, En Ciudad Bolívar a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. YAMILE AVILES

Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILE AVILES



OVR/ya





Resolución Nº PJ0762012000076