REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 202º Y 153º
ASUNTO: FP02-N-2012-000040
Parte Recurrente: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.
Apoderada Judicial de la Parte Recurrente: LISETERE ACENSO ROBLES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.923.
Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, con motivo del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 2009-06-00115, de fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
Apoderado Judicial de la Parte Recurrida: No Constituido.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD
Por cuanto en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2012, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el presente Asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, por Declinatoria de Competencia según sentencia dictada en fecha Diez (10) de Abril de 2012, por lo cual este Tribunal se avocó al conocimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, contra el ACTO ADMINISTRATIVO Nº: 2009-06-00115, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. A tales efectos se libraron las correspondientes notificaciones a las partes intervinientes, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se planteara Recusación en caso de que existiese causal de las indicadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de las Actas que integran este Asunto que ninguno de los interesados manifestó motivos para la Recusar a la ciudadana Juez, una vez transcurrido el lapso legal se procedió a darle continuidad a la causa en el estado que se encontraba, por lo que se dictó auto para informar a las partes al respecto.
Por Auto de fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2012, se fijó el día Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), para que se celebrara la Audiencia de Juicio, pero por ocupaciones preferentes de este Tribunal la misma fue diferida para el día Veintidós (22) de Noviembre de 2012, a las 2:00 p.m., a esos efectos se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia que la parte Recurrente INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, aún cuando se encontraba debidamente notificado no compareció al mencionado acto, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
En razón de lo expuesto, se declara la incomparecencia de la parte Recurrente por haberse verificado que se encontraba enterada de la realización de este acto, al estar a derecho en el proceso. Esta Juzgadora, visto el contenido del Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa observa que debido a la incomparecencia de la Parte Recurrente, se produjo el Desistimiento del Procedimiento, por lo que forzosamente debe declararse Terminado el Proceso.
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO UN DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE A LA AUDIENCIA DE JUICIO. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta Sentencia en el compilador respectivo.
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILE AVILES
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILE AVILES
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