REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 21 de noviembre de 2012.
Años: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000495
ASUNTO : FP11-L-2011-000495
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL, incoado por el ciudadano CHE HENRRY JOSE ALIENDRES GUILARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.550.741, en contra de la sociedad mercantil C. V. G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C. A. (C. V. G. VENALUM). Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora ciudadano CHE HENRRY JOSE ALIENDRES GUILARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.550.741, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial interpuesto. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil C. V. G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C. A. (C. V. G. VENALUM) a través de sus apoderados judiciales ciudadanos CARLOS MALAVER y DELIA D`AURIA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.149 y 118.206; respectivamente. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente”, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCESO que por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL, incoada por el ciudadano CHE HENRRY JOSE ALIENDRES GUILARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.550.741 contra la sociedad mercantil C. V. G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C. A. (C. V. G. VENALUM), en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina asentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 9 del 20 de enero de 2012, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. Así, expresamente se decide.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Seguidamente, siendo las once horas y veinte y cinco minutos de la mañana (11:20 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman,
El Juez 5º de Juicio del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
Los co-apoderados judiciales de la parte demandada,
La Secretaria de Sala,
Abg. Ann nathaly Márquez.
Exp. FP11-L-2011-000495
PCAR/nm/jb
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