REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000078
ASUNTO : FP11-L-2012-000078

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
POSITIVA


En el día de hoy, doce (12) de noviembre de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), día y hora para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria solicitada por la parte demandada y el experto designado por el juzgado para la elaboración del informe pericial que riela en las actas procesales, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal por el alguacil adscrito al circuito laboral comparecieron a la misma los ciudadanos ABEL CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.899.240, y por la parte demandada sociedad mercantil COOPCARONI.R.L representada por el ciudadano RICHARD RONDON, titular de la cedula de identidad Nro.V- 14.403.706, asistido por la ciudadana: YELITZA ESCALONA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.683 dándose así inicio a la audiencia y la jueza insta a las partes a la conciliación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Seguidamente las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen : Revisadas las actas procesales y la experticia complementaria del fallo que motivo el acuerdo al cual se arribo en la presente causa en fecha 06-11-2012, la empresa demandada a los solos fines transaccionales ofrece cancelar al experto por el informe pericial que riela en las actas procesales la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.00) que representa el 30% del citado dictamen, suma esta que en caso de aceptación ofrece cancelar en nombre de su representada en esta misma oportunidad mediante dinero en efectivo de legal circulación en el país, propuesta que fue aceptada por el ciudadano ABEL CABALLERO, presente en esta audiencia. Acto continuo procede el representante legal de la demandada COOPCARONI.R.L, facultado para ello mediante documento constitutivo estatutario que riela en las actas procesales a hacer entrega al experto ABEL CABALLERO. la cantidad de única de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.00) como pago total y definitivo que le adeuda su representada al experto por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión a la elaboración del dictamen pericial en la presente causa, suma que cancela en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los honorarios profesionales del citado experto y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además el intimante presente en esta audiencia, manifestó su consentimiento de aceptar dicha transacción y la suma transada, concretándose por dicho convenio la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.00), que incluye el pago de los conceptos de honorarios profesionales.-En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la CONCILIACION ha sido positiva , de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículos 1713 y 1718 del Código Civil y articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.. Se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del experto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES







LA SECRETARIA DE SALA


BEVERLY AVENDAÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA


BEVERLY AVENDAÑO







JLU