REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-DESISTIDO


No. DE EXPEDIENTE: FP11-l-2012-001040.-

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO CANDELARIO ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 4.980.046, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ALBERTO TELLO CARRILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.997.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S.A (HEVENSA)


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELZAHIR FLORES GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.451.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL.-


Hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la Incomparecencia de la parte actora ciudadano FRANCISCO CANDELARIO ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 4.980.046, de este domicilio, ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido en autos, y que hizo acto de presencia a la audiencia la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S.A (HEVENSA), abogada en ejercicio BELZAHIR FLORES GONZALEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.451.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurrido el lapso recursivo de ley.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce.-

LA JUEZ,


Abg. Juana León Urbano.

LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE





LA SECRETARIA


Abg. Beverly Avendaño



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA


Abg. Beverly Avendaño



EXP. FP11-L-2012-001040.-
211112
JLU.-