REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de noviembre de (2012)
202° y 153°
EXPEDIENTE N° JSA-2012-000195
-I-
-DE LOS SOLICITANTES-
PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA R.L. 2005, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 56, Tomo 15-A, de fecha nueve (09) de diciembre del año (2005), representada por su Director, ciudadano DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.078.866.
REPRESENTANTE LEGAL: Abogado Manuel Ernesto Carpio Bejarano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.736.763 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 61.982.
ASUNTO: Solicitud de Medida Preventiva de Protección a la Continuidad de la Producción Agraria.
-II-
-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA-
En fecha (22-10-2012), se admitió a sustanciación la Solicitud de Medida Preventiva de Protección a la Continuidad de la Producción Agraria presentada por la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA R.L. 2005, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 56, Tomo 15-A, de fecha nueve (09) de diciembre del año (2005), representada por su Director, ciudadano DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.078.866.
-III-
-DE LA PETICIÓN CAUTELAR-
Anota el solicitante, que el ciudadano José Espinoza, identificado con la cédula de identidad número V-22-302.178, según exponen, participante del frente colectivo Socialista Campesino la Espada de Bolívar pretende mediante supuesta medida cautelar de aseguramiento del Instituto Nacional de Tierras impedir en forma permanente y constante continuar con las labores del fundo.
Ahora bien, del informe que presentó el Instituto Nacional de Tierras (INTI) se puede constatar que el ente agrario no indica, a este Jugado Superior Agrario la emisión de la medida de aseguramiento de la tierra, que señala el solicitante.
-IV-
-DE LA INCOMPETENCIA SOBREVENIDA
DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO-
Las competencias atribuidas a los Juzgados Superiores Agrarias como bien lo expone el artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comprenden:
“Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
De igual forma, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios conforme lo expone el artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Relacionado con lo anterior, con la finalidad de exhibir las competencias atribuidas a los juzgados de primera instancia agraria, conviene destacar que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expone
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
Adicionalmente, el artículo 197 eiusdem, reza lo siguiente:
“conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…)”
De conformidad con el artículo precedentemente transcrito, son los Tribunales de Primera Instancia Agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares.
En efecto, la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 000100 de fecha (28-02-2012), en un caso similar al que se conoce, asentó:
“(…)En este sentido, de la revisión del expediente se aprecia que los peticionantes efectúan su solicitud, sin que en forma alguna se accione contra un ente agrario.
Por lo tanto, la presente causa deberá regirse por el procedimiento ordinario agrario preceptuado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto la pretensión debe dilucidarse conforme al referido procedimiento, en razón de que no hay ningún ente agrario que figure como sujeto pasivo de la solicitud cautelar planteada. (…)”
En consecuencia, verificado preliminarmente del informe que presentó el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que el ente agrario no dictó medida de aseguramiento de la tierra, tenemos, que los aludidos riesgos de “posesión” que indica el solicitante pudieran estar representados por particulares y, no, por la actividad de los órganos administrativos en materia agraria.
Dicho lo anterior, entendido que la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA R.L. 2005, C.A.”, antes identificada, pretende una medida preventiva sin que medie actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, este Juzgado Superior Agrario se declara INCOMPETENTE y con apoyo en el contenido del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario DECLINA su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy. Así se decide.
-IV-
-DISPOSITIVA-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la Solicitud de Medida Preventiva de Protección a la Continuidad de la Producción Agraria Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA R.L. 2005, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 56, Tomo 15-A, de fecha nueve (09) de diciembre del año (2005), representada por su Director, ciudadano DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.078.866. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy. TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese, ofíciese y remítase el expediente, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ
LA SECRETARIA
MARÍA LUCIA CAMEJO MORALES
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30), se publicó previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior decisión dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA
MARÍA LUCIA CAMEJO MORALES
|