REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de noviembre del año (2012)
(202° y 153°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintinueve (29) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada por acta de fecha (23-11-2012), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente Nº JSA-2012-000199, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la ciudadana JOHANNA SOBEIDA MARTÍNEZ ACOSTA, y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria Accidental y Alguacil de este Tribunal, respectivamente; se deja constancia que se encuentra presente el abogado Alberto José Rodríguez Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.607.980; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67338; como apoderado judicial de las partes co-demandadas/apelantes en la presente causa; En este estado el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria accidental de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2012-000199, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en el juicio (ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos REINA COROMOTO MONTERO y JOSÉ DAVID VIEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.510.731 y V-16.822.388, en su orden. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos REINA COROMOTO MONTERO y JOSÉ DAVID VIEZ, antes identificados, en fecha diecinueve (19) de julio de (2012) contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha trece (13) de junio de (2012), según se indica en el auto de admisión de la conocida apelación. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha trece (13) de junio de (2012), según se indica en el auto señalado en el particular anterior. CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. SÉPTIMO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce de la causa los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (29-11-2012). Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.), y ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


EL ALGUACIL,


EL APODERADO DE LAS PARTES
CO-DEMANDANDAS/APELANTES






EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000199
JLVS/JSMA/AN