REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



EXPEDIENTE: Nº A- 0369.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas MARIELI PATRICIA DOUGLAS BOLIVAR Y MAYERLIN PATRICIA DOUGLAS BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° -V.-16.112.991 y 17.256.788 respectivamente, domiciliadas en Farriar calle principal, diagonal a la alcaldía, Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.

REPRESENTACION JUDICIAL: Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ROSA LOPEZ, HILDA PUERTA MONTERO, HUGO MONTERO, HERMES ILARRAZA y ANTONIO ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Farriar, Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.

REPRESENTACION JUDICIAL: Abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria.

-II-

BREVE RESEÑA DE ACTAS PROCESALES

Se inicia la presente causa por ante este Juzgado en fecha 02/11/2011, suscrita y presentada por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria, representando en este acto a las ciudadanas MARIELI PATRICIA DOUGLAS BOLIVAR Y MAYERLIN PATRICIA DOUGLAS BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° -V.-16.112.991 y 17.256.788 respectivamente, domiciliadas en Farriar calle principal, diagonal a la alcaldía, Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, constante de siete (7) folios útiles y seis (6) anexos marcados con las letras “A” a la “F”.

En fecha 14/11/2011, este Juzgado admitió la presente demanda, acordando la citación de la parte demanda, concediéndole un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su citación, para la contestación de la demanda.

En fecha 02/03/2012, compareció por ante este tribunal el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria, a los fines de solicitar mediante diligencia la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 16/04/2012, este tribunal acordó librar cartel de citación a la parte demandada ciudadana HILDA PUERTA MONTERO.

En fecha 03/02/2010, compareció por ante este tribunal el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria, a los fines de consignar mediante diligencia escrito de reforma.

En fecha 24/09/2012, este tribunal acordó admitir a sustanciación escrito de reforma.

En fecha 26/09/2012, compareció por ante este tribunal el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria, en representación de la parte demandada, mediante escrito dio contestación a la presente demanda, en la cual promovió como Capitulo I.- conforme al artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Cuestiones Previas, alegando Cosa Juzgada prevista en el ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre las cuestiones previas propuestas por la parte demandada considera oportuno examinar lo sucesivo:

-III-
Motivación

Las Cuestiones Previas en nuestro Derecho procesal están dirigidas a controlar el acto constitutivo de la relación jurídica procesal, esto es, la demanda, lo que pretende una mejor formación del contradictorio, es decir, sanean el proceso de impurezas en la búsqueda del mayor esclarecimiento de los derechos que conforman la litis.

De esta manera, el Tribunal pasa a analizar la Cuestiones Previas opuesta:

En cuanto la Cuestión Previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual está referida a la cosa juzgada. En este orden de ideas es oportuno para esta Juzgadora, señalar que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que si bien es cierto lo alegado por la representación judicial de la parte demandada, en la cual dice en su oposición de las cuestiones previas, que la acción por perturbación a la posesión agraria fue resuelta de forma definitiva, mediante sentencia dictada por el juzgado primero de primera instancia en lo civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha once (11) de agosto de 2008, no es menos cierto que como el mismo lo expresa en esa oportunidad la acción intentada fue de REIVINDICACION y como tal fue resuelta, es de hacer notar que la acción intentada por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria, en representación de la parte demandante ciudadanas MARIELI PATRICIA DOUGLAS BOLIVAR Y MAYERLIN PATRICIA DOUGLAS BOLIVAR, es por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, siendo estas dos acciones distintas tal como lo establecen los artículos 548 y 772 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas esta Juzgadora considera oportuno DECLARAR SIN LUGAR la presente Cuestión Previa en derecho, y así se hará en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

-III-
Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representado en este acto a los ciudadanos ROSA LOPEZ, HILDA PUERTA MONTERO, HUGO MONTERO, HERMES ILARRAZA y ANTONIO ILARRAZA, demandado del presente juicio. Y así se decide.

SEGUNDO: No se condena en costas debido a la naturaleza especial del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce. (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. CARMEN ELIZABETH MENDOZA.
EL SECRETARIO,


Abg. MARCO DURAN RENDON.

En esta misma fecha, siendo las10:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


Abg. MARCO DURAN RENDON.










CEM/MD.barc-
Exp N° A-0369.-