REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 26 de Noviembre de 2.012.
202° y 153°
SOLICITUD N° 00120
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JULIO CÉSAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.034.223, representado por el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Ipsa, bajo el N° 121.624, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria.
MOTIVO: DESISTIMIENTO de la Acción.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria, a los fines de pronunciarse respecto sobre lo solicitado, hace indispensable realizar algunas consideraciones:
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha catorce (14) de Julio del 2011, este Juzgado mediante auto le da entrada a la presente solicitud de Inspección Judicial, consignada por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Ipsa, bajo el N° 121.624, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando al ciudadano JULIO CÉSAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.034.223.
En fecha dieciocho (18) de Julio del 2011, este Juzgado mediante auto admite la presente solicitud de Inspección Judicial, consignada por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Ipsa, bajo el N° 121.624, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando al ciudadano JULIO CÉSAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.034.223, fijando la práctica de la misma para el día miércoles cinco (05) de Octubre del 2.011.
En fecha trece (13) de Octubre del 2011, comparece ante este Juzgado la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL, inscrito en el Ipsa, bajo el N° 114.643, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, representando al ciudadano JULIO CÉSAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.034.223, quien mediante diligencia solicita se difiera la práctica de la inspección judicial para una nueva oportunidad.
En fecha dieciocho (18) de Octubre del 2011, este Juzgado vista la diligencia consignada por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL, inscrito en el Ipsa, bajo el N° 114.643, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, representando al ciudadano JULIO CÉSAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.034.223, mediante auto, fija la práctica de la misma para el día veinticinco (25) de Octubre del 2.011.
En fecha veinticinco (25) de Octubre del 2.011, comparece ante este Juzgado el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Ipsa, bajo el N° 121.624, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando al ciudadano JULIO CÉSAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.034.223, quien mediante diligencia solicita se difiera la práctica de la inspección judicial para una nueva oportunidad.
En fecha once (11) de Junio del 2.012, comparece ante este Juzgado la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL, inscrito en el Ipsa, bajo el N° 114.643, actuando con el carácter de Defensora Pública Tercera Suplente en Materia Agraria, representando al ciudadano JULIO CÉSAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.034.223, quien mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.
En fecha trece (13) de Junio del 2012, este Juzgado vista la diligencia consignada por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL, inscrito en el Ipsa, bajo el N° 114.643, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, representando al ciudadano JULIO CÉSAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.034.223, mediante auto, fija la práctica de la misma para el día veinticinco (25) de Julio del 2.012.
En fecha veinticinco (25) de Julio del 2.012, este Juzgado vista la no comparecencia del abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Ipsa, bajo el N° 121.624, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando al ciudadano JULIO CÉSAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.034.223, mediante auto declara desierta la práctica de la inspección.
II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En fecha primero (01) de Noviembre del 2.012, comparece ante este Juzgado el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Ipsa, bajo el N° 121.624, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando al ciudadano JULIO CÉSAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.034.223, quien mediante diligencia expone:
…Omissis…Ciudadano Juez, manifestamos la intención de no continuar con el presente procedimiento contenido en el expediente que cursa ante este honorable Tribunal bajo el N° S-00120, por lo que DESISTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo en virtud que a la fecha de hoy han variados los hechos y circunstancias que dieron lugar a la presente acción, al igual que ya se practico inspección judicial en el predio mencionado…Omissis…
Ahora bien, tenemos que, el desistimiento es una manifestación de voluntad unilateral del actor, mediante el cual expresa al juez, de manera inequívoca su deseo de renunciar a la acción o al procedimiento, según la doctrina patria, representada por procesalistas como los maestros Borjas y Marcano, lo consideran un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto, sin embargo, se requiere que esta manifestación sea expresada por el actor, quien es el único legitimado en el proceso para realizar el desistimiento, tal y como lo establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.
Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Así las cosas, le corresponde a esta juzgadora verificar los presupuestos establecidos en los artículos señalados up supra, para que prospere el desistimiento planteado por la parte accionante en la presente causa, evidenciándose, primeramente que, en fecha primero (01) de Noviembre del 2.012, el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, supra identificado, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando al ciudadano JULIO CÉSAR ALVARADO, previamente identificado, mediante diligencia manifiesta la intención de no continuar con el presente procedimiento ya que se practico inspección judicial en el predio objeto de la presente acción, por lo que desistió de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto se está actuando en jurisdicción voluntaria, entendiéndose ésta como aquella en la cual no se plantea una controversia entre partes, puesto que no requiere una dualidad de éstas, ya que sólo se trata de actuaciones ante los jueces en cumplimiento de la solemnidad requerida por ciertos actos o pronunciamientos de ciertas resoluciones que los tribunales deben dictar, y visto el criterio doctrinario del Dr. Ricardo Henríquez La Roche, el cual comparte y acata quien aquí juzga, en virtud de que se indica la distinción existente entre la jurisdicción voluntaria y la contenciosa, estableciendo que: ‘La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente, en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad)’; así pues, se constata que la presente versa en una solicitud de inspección judicial, en la cual no existe contención, por lo que no se requiere del consentimiento de otra parte para que el desistimiento prospere, y por otra parte le otorga al Defensor Público la cualidad suficiente para solicitar ante este despacho el desistimiento planteado. Así se establece.
III
DISPOSITIVO
En razón a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acepta el desistimiento propuesto por parte del abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Ipsa, bajo el N° 121.624, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando al ciudadano JULIO CÉSAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.034.223. SEGUNDO: Se HOMOLOGA de manera inmediata él mismo, extinguiéndose la instancia, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no se condena en costas. CUARTO: Se da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo del mismo. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS.
LA JUEZA
ABG. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA
INRR/YPR/alfex
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