REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000076
En fecha doce (12) de junio de 2012, se recibió el presente asunto, contentivo de la DEMANDA incoada por la empresa MINERA RUSORO VENEZOLANA, C.A. representada judicialmente por los abogados Leonardo Mata, Silvia Contreras, Dayana Salas, Isabel Carrasquel, Franxis Guzmán y Wilmer Alex Lyon Basanta, Inpreabogado Nros. 39.643, 106.843, 138.932, 145.942, 146.142 y 44.078, respectivamente, contra la sociedad mercantil PÉREZ FAJARDO SERVICIOS GENERALES, C.A., procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de junio de 2012 se admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación y notificación de rigor.
Mediante auto dictado el tres (03) de octubre de 2012 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación del representante legal de la sociedad mercantil Pérez Fajardo Servicios Generales, C.A., parte demandada y al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
El dieciocho (18) de octubre de 2012 se recibieron las resultas proveniente del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del representante legal de la sociedad mercantil Pérez Fajardo Servicios Generales, C.A., sin cumplir.
Mediante auto dictado el diecinueve (19) de octubre de 2012 se ordenó librar boleta de citación a los abogados Estrella Morales Monserrat, Omar Domingo Morales Monserrat, Omar Antonio Morales Monserrat, Antoniella Nigro y Delia D’ Auria, apoderados judiciales de la parte demandada, a los fines que comparezcan a la audiencia preliminar.
Mediante diligencia presentada el primero (01) de noviembre de 2012 el Alguacil de consignó boleta de citación dirigida a los apoderados judiciales de la parte demandada, debidamente cumplida.
Mediante escrito presentado el ocho (08) de noviembre de 2012, por el abogado Willmer Lyon Basanta, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Minera Rusoro Venezolana, C.A., parte demandante y la ciudadana Maridee Lourdes Fajardo Silva, en su carácter de Gerente General de la empresa Pérez Fajardo Servicios Generales, C.A., parte demandada, asistida por la abogada Betty Bonucci Torres, la parte demandante desistió del presente asunto.
ÚNICO
El abogado Willmer Lyon Basanta, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Minera Rusoro Venezolana, C.A., parte demandante, desistió del presente asunto en los siguientes términos: “…PRIMERO: DEL DESISTIMIENTO: En este estado toma la palabra la representación de la parte actora, quien expone: Teniendo la capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia y tratándose de una materia en la cual no está prohibida la transacción, en nombre de mi representada, en su condición de parte actora, DESISTO en este acto tanto de la presente acción como del presente procedimiento, todo en completa conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO: En este sentido, visto el Desistimiento efectuado por la parte ACTORA, la parte DEMANDADA, en este acto lo acepta en forma expresa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil...”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El juez dará por consumando el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Willmer Lyon Basanta, se encuentra facultado para desistir del asunto, tal como se desprende del instrumento poder que le fuere otorgado por la empresa MINERA RUSORO VENEZOLANA, C.A., el cual corre inserto del folio 102 al 103 de la segunda pieza, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento de la Demanda incoada por la empresa MINERA RUSORO VENEZOLANA, C.A. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la DEMANDA incoada por la empresa MINERA RUSORO VENEZOLANA, C.A. contra la sociedad mercantil PÉREZ FAJARDO SERVICIOS GENERALES, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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