REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP11-G-2012-000004

Celebrada la Audiencia de Juicio en el presente asunto, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Tahisbelys Ordoñez en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la abogada Fraymar Hernández en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada, en cuya oportunidad la parte actora ratificó el valor probatorio de los documentos consignados con el libelo y promovió prueba de informes, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

En cuanto a la prueba de informes promovida por la demandante a la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH), a los fines que remita información a este Juzgado sobre las obras ejecutadas por la empresa TECNICON 3.000 C.A., ordenadas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud en el Complejo Hospitalario Ruiz y Páez específicamente de las obras de remodelación del área de Rayos X, de Hemodiálisis, Lavandería y la culminación de los servicios de la cocina (climatización, cavas, cuartos y campanas), si había recibido anticipo o pago parcial del valor de las obras para iniciar su ejecución, la cantidad de obras ejecutadas y qué porcentaje de esas obras le ha sido cancelada.

Al respecto, este Juzgado Superior admite el referido medio probatorio por no resultar manifiestamente ilegal e impertinente salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de su práctica se ordena oficiar al Presidente de la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH), a los fines que informe a este Juzgado Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la recepción del respectivo oficio sobre los particulares expuestos por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/abl