REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000053
En fecha siete (07) de noviembre de 2011 se recibió el presente asunto contentivo de la Demanda Funcionarial incoada por el ciudadano YOED DE JESÚS CASTRILLO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.329, asistido por el abogado Miguel Antonio Rondón, Inpreabogado Nº 93.110, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de febrero de 2010 la parte demandante fundamentó su pretensión contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar y mediante sentencia dictada el primero (1º) de marzo de 2010 este Juzgado Superior se declaró incompetente para conocer el presente asunto y declinó su competencia a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de mayo de 2010 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no aceptó la declinatoria de competencia, planteó el conflicto de negativo de competencia, ordenando su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de junio de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente para el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Superior, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a este Despacho Judicial.
Recibido el expediente, mediante sentencia dictada el nueve (09) de noviembre de 2011 se admitió el presente asunto, ordenando la citación y notificación de ley.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte demandante impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el nueve (09) de noviembre de 2011 oportunidad en la cual se admitió el presente recurso, ordenando la citación y notificación de ley hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda Funcionarial incoada por el ciudadano YOED DE JESÚS CASTRILLO DELGADO contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda Funcionarial incoada por el ciudadano YOED DE JESÚS CASTRILLO DELGADO contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/ymm
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