REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP11-G-2011-000171

Concluido el diecinueve (19) de noviembre de 2012 el lapso de promoción de pruebas abierto en la Demanda Funcionarial incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, presentaron escrito de promoción de pruebas el diecinueve (19) de noviembre de 2012 los abogados Héctor Caicedo Rodríguez y Enrique Duerto Maita, en su carácter de coapoderados judiciales de la parte demandante; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado Superior observa:

En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

Asimismo, promovió prueba de exhibición a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA sobre: “…los originales de los comprobantes de egreso emitidos por dicho ente mediante los cuales se demuestran las remuneraciones devengadas por nuestro mandante durante el período que va desde el mes de abril de 1998 hasta el mes de diciembre de 2005…”; al respecto este Juzgado Superior observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos. En este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencie presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

En el presente caso, se observa que el promovente consignó copia simple de los documentos que requiere sean exhibidos al igual que existe presunción grave de hallarse en poder del órgano demandado, por tanto, llenos los extremos señalados en el artículo 436 eiusdem, este Juzgado admite tal medio probatorio por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Director de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Abierta, exhiba o entregue los documentos, con la advertencia que si los instrumentos no fueren exhibidos en el plazo indicado, se tendrán como exactas las copias simples de los documentos consignados por el solicitante de tal medio probatorio. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/hgl