REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2008-000019

En la DEMANDA DE NULIDAD incoada por la ciudadana ROXANNA MARÍA TIAMO BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.536, representada judicialmente por los abogados Luis Hernández, Cipriano Eurea, Richard Sierra y Heroes Yépez, Inpreabogado Nros. 29.944, 120.179, 37.728 y 32.218, respectivamente, contra el acto dictado el veintiséis (26) de noviembre de 2007 por la Coordinadora General de Estudios de Postgrado de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE mediante el cual decidió que el trabajo final de grado que presentó en el Postgrado de Administración Educativa del II Cohorte en el Núcleo Bolívar se tenía como no presentado por tener dos (02) asignaturas reprobadas, este Juzgado procede a pronunciarse sobre el acuerdo de composición voluntaria celebrado por la recurrente y la representación judicial de la parte demandada con la siguiente motivación.

I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de noviembre de 2012 por el abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Roxanna María Tiamo Bastardo, parte demandante y el abogado Andrés Lima, Inpreabogado Nº 113.716, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad de Oriente, parte demandada, celebraron acuerdo de composición voluntaria en los siguientes términos:

“…Con el propósito de ponerle fin al presente proceso, notificamos s este Juzgado que las partes, hemos llegado a una CONCILIACIÓN, la cual es la siguiente: a) La Universidad de Oriente, acata los términos de la sentencia recaída de fecha 09 de Octubre del 2.012 y que corre inserta en autos. b) Las partes de común acuerdo, y con la anuencia del Profesor RICARDO NITSCHE C., titular de la Cédula de Identidad Numero (sic) 8.879.917, en su carácter de COORDINADOR DEL POSTGRADO EN EDUCACIÓN de la Universidad de Oriente Núcleo Bolívar, acuerdan: 1.- Para solventar el problema de falta de notas en las asignaturas: Análisis Sistemático de la Administración Educativa y Planificación Educativa, se realizaran (sic) para las mismas, tareas a distancia, que se acuerden entre el docente facilitador asignado y la participante, a fin de completar las evaluaciones y poder asentar las notas respectivas para culminar las asignaturas pendientes. 2.- Se establece que las asignaciones del o de los profesores asignados se acordarán entre la participante y el o los docentes a partir de la primera semana contadas a partir del 06 de Noviembre del año 2.012 y el plazo de entrega, defensa y presentación que se definan será de un mínimo de un mes a partir de la asignación formal de las actividades acordadas, hasta un máximo de tres meses contados a partir del 06 de Noviembre del 2.012. 3.- Todas las actividades a desarrollar entre la participante y el o los docentes asignados, se realizarán en la sede del Postgrado en Educación, es decir, en el Edificio Continental, ubicado en la Avenida “República”, en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. Se agrega al presente escrito, una copia del ACTA suscrita, en fecha 06 de Noviembre del 2.012, que pedimos se considere parte integrante de la presente conciliación…”.

En este orden de ideas, destaca este Juzgado que en fecha nueve (09) de octubre de 2012, se dictó sentencia definitiva en el presente proceso declarándose: “…PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD incoada por la ciudadana ROXANA MARIA TIAMO BASTARDO contra el acto dictado el veintiséis (26) de noviembre de 2007 por la Coordinadora General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente mediante el cual decidió que el trabajo final de grado que presentó en el Postgrado de Administración Educativa del II Cohorte en el Núcleo Bolívar se tenía como no presentado por tener dos (02) asignaturas reprobadas, el cual se declara ABSOLUTAMENTE NULO”.

Vista la solicitud de homologación del acuerdo de composición voluntaria celebrada por la mencionada demandante y la demandada, este Juzgado observa:
El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título” (Destacado añadido).

Al respecto, observa este Juzgado que la norma anteriormente transcrita establece de manera clara la posibilidad para las partes de realizar actos de autocomposición voluntaria en la fase de ejecución de sentencia, a los fines de acordar la forma en que se ejecutará lo decidido, es decir con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Ahora bien, en el acto de composición voluntaria que cursa en el expediente suscrito por las mencionadas partes en fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, acuerdo celebrado entre la ciudadana ROXANNA MARÍA TIAMO BASTARDO y la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, por la demandante y por el apoderado judicial de la referida universidad quien tiene facultad para transar, según se desprende de poder cursante del folio 104 al 106 de la primera pieza y en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologado el acuerdo de composición voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo de composición voluntaria suscrito entre la ciudadana ROXANNA MARÍA TIAMO BASTARDO, parte demandante y la representación judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ov