REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP11-G-2010-000003
Concluido el veintidós (22) de noviembre de 2012 el lapso de promoción de pruebas abierto en la Demanda por cobro de bolívares incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra el ciudadano BASILIO FLAVIO BENAVIDES FIERRO, presentaron escrito de promoción de pruebas el veintiuno (21) de noviembre de 2012, los abogados Fraymar Hernández, Salvador Godoy y José Nicolás Tirado, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar; procede en este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/hgl