REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2010-000018

En la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los Abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Félix López, Erick Guevara Quintana, Jostineidy Mariana Fernández Torres, Zullyan del Carmen Ron Díaz, Fraimar Hernández Rodríguez, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez y Odalys Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188 y 80.164, respectivamente, contra el ciudadano JOSÉ EDUARDO DE LA TRINIDAD GARCÍA VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.672.043 asistido judicialmente por la abogada Miriam Morales Espinoza, inpreabogado Nro. 113.195; se pronuncia sentencia en virtud de la transacción presentada por las partes con la siguiente motivación.

I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Mediante escrito presentado el primero (01) de noviembre de 2012 la parte demandante consignó transacción judicial celebrada entre su representado y la parte demandada a los fines de su homologación y posterior terminación definitiva del juicio, en los siguientes términos:

“…(e)n ejercicio de esta TRANSACCIÓN, en este mismo acto, la PARTE DEMANDADA deudora propone:

PRIMERO: entregar en este acto a la representación del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, “ESTADO BOLÍVAR” en su carácter de acreedor, la cantidad de de (sic) la suma (sic) de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (26.600,00). Suma que ya fue Debidamente (sic) depositada a favor del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar; a los fines de que con este pago se extinga la obligación. A tales efectos, consignamos en este acto ante el Tribunal, copia fotostática marcada con la letra A, del depósito bancario del Banco Caroní, Nº 17161003, de fecha 14/02/2012, por la suma de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 41.230,00), realizado en la cuenta del Ejecutivo del Estado Bolívar Nº 01280003750304010101, suma de la cual se debe acreditar como amortización a la multa administrativa impuesta en el expediente Nº DDRA-AVAD-009-05 (objeto de la presente transacción) por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 14.630,00) y copia fotostática marcada con la letra B, de la planilla de liquidación Nº 0001073, emitida por la Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar a favor del ciudadano JOSÉ GARCÍA VELASCO titular de la C.I Nº V-4.672.043 por concepto de pago de multa administrativa impuesta por la Contraloría General del Estado Bolívar, según expediente DDRA-AVAD-009-05, por la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 11.970). Suma esta, de la cual se debe acreditar como amortización a la multa administrativa impuesta en el expediente Nº DDRA-AVAD-009-05 (objeto de la presente transacción).

SEGUNDO: “El DEMANDADO” solicita formalmente, como en efecto lo hace en este acto a la parte demandante, EL ESTADO BOLÍVAR en recíproca concesión, abandone su propósito de la diferencia de la suma demandada por ajuste de unidad tributaria, del cobro de los intereses moratorios que haya causado este asunto; así como del cobro de las costas que se haya generado por el discurrir de este proceso judicial.

DECLARACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
Los Apoderados de la parte actora, EL ESTADO BOLÍVAR actuando con la facultad de ‘transigir’ que les ha sido conferidas en el acto administrativo contenido en la “RESOLUCIÓN Nº PGEB 100-110-014/12, de fecha Quince (15) de Febrero de 2012, emanada del Ciudadano Procurador General del estado (sic) Bolívar, la cual se anexa en original, para sus efectos legales correspondientes, aceptan los términos de esta transacción judicial, y en consecuencia expresan que:

PRIMERO: aceptamos la cantidad dineraria que oferta la parte demandada, en la suma de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (26.600,00), a razón de Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76) por Unidad Tributaria para materializar el pago total de la obligación demandada, ya identificada, y extinguir la obligación. Declaramos expresamente que hemos recibido de manos de la representación de la parte demandada los depósitos bancarios ya identificados.

SEGUNDO: en recíproca concesión, los representantes judiciales en este acto de la parte actora “EL ESTADO BOLÍVAR” declaran que aceptamos: a) abandonar la pretensión del cobro por concepto de ajuste de unidad tributaria, b) abandonar la pretensión del cobro de los intereses moratorios que se demandaron en el escrito libelar; y, c) abandonamos la pretensión del cobro de las “costas” que pudieran surgir de este proceso.

TERCERO: La parte actora de este proceso EL ESTADO BOLÍVAR se obliga en este instrumento a iniciar el trámite administrativo por ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines de expedir la respectiva planilla de liquidación de esta obligación, una vez que se dicte y publique la Homologación de la presente TRANSACCIÓN. De igual forma las partes procesales de este juicio acordamos, que no obstante la fuerza de cosa juzgada formal y material de la sentencia que homologará esta transacción, nada más tendremos que reclamar por este asunto y obligación ya identificados en este proceso”.

Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha primero (01) de noviembre de 2012, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano JOSÉ EDUARDO DE LA TRINIDAD GARCÍA VELASCO, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Salvador Godoy, facultado para transigir según autorización que le otorgare el Procurador General del Estado Bolívar y por la parte demandada, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

II. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano JOSÉ EDUARDO DE LA TRINIDAD GARCÍA VELASCO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/ym