ASUNTO: UH07-X-2012-000006
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-K-2012-000001

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SOLICITANTE: ABOG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 9 de noviembre de 2012, se recibe legajo de copias certificadas contentivas del expediente identificado con la numeración UH07-X-2012-000006, relacionado con la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, planteada el día 26 de octubre de 2012, por la Abogada Emir Jandume Morr Núñez, como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en el asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, identificado con la numeración UP11-K-2012-000001, seguido por la ciudadana DILIA MERCEDES GUEDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.461.891, actuando en representación de su hijo el adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”; asistida por la abogada Milagros Coromoto García Amaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 54.890, contra el ciudadano ALAIN JEAN FRECHON GOOSSENS, titular de la cédula de identidad Nº 2.946.517, representado judicialmente por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 0568.

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este tribunal pasa a decidir la incidencia, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicada supletoriamente de conformidad con el contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada ley, por ello, se considera que es un deber del juez de declarar su inhibición, cuando tenga conocimiento certero que en su persona existe alguna de las causales previstas en la referida norma.

Por su parte, la doctrina considera que la figura de la inhibición se define como:
“El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto de ella, prevista en la Ley, como causa de recusación…”

Siendo así, el juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de hacerlo sin esperar a que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, haciendo la declaración mediante acta, mantener el asunto en suspenso y debe remitir las actuaciones al tribunal de alzada para que conozca y resuelva la incidencia.

SEGUNDA: La jueza inhibida ciudadana EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, declaró:
“Me inhibo de conocer la presente causa, de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, seguido por la ciudadana DILIA MERCEDES GUEDEZ PARRA, actuando en representación de su hijo el adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, heredero del difunto HECTOR MANUEL AGUILAR GARCIA contra el ciudadano ALAIN JEAN FRECHON GOOSSENS, visto que desde el día 24 de mayo de 2012 el ciudadano ALAIN JEAN FRECHON GOOSSENS, quien es parte demandada en esta causa, le otorgó poder Apud-acta al abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, INPREABOGADO 0568, y por cuanto existe entre el referido abogado y mi persona enemistad, en consecuencia, estar incursa en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (por enemistad, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido), en aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que tal sentimiento imposibilita una clara y sana administración de justicia, norte de mis actuaciones. Inhibición que fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en anteriores oportunidades en los expedientes signados bajo los números 3420/03 de fecha 17 de julio de 2003, expediente Nº 5334/04…”

Ahora bien, una vez analizada el acta que conforma el presente expediente, verifica esta alzada que el 26 de octubre de 2012, la jueza inhibida levantó el acta de conformidad con el artículo 31, numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y suspendió la causa hasta la resolución de la presente incidencia.

Se evidencia entonces, que los argumentos alegados por la funcionaria inhibida, al compararlo con el supuesto de hecho indicado como es la causal 6, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la enemistad, circunstancia esta que pudiera comprometer su imparcialidad y objetividad profesional, repercutiendo luego en su ánimo como juzgadora. Asimismo, se verifica que ha sido declarada con lugar las inhibiciones a la jueza, en otras oportunidades, por la misma causal invocada en contra del mismo abogado litigante, tanto por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en los expedientes tramitados por la extinta Sala Nº 2 del Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial, donde actuaba como jueza unipersonal, por manifestar su hostilidad, animadversión hacia el litigante, por amenazas e injurias propinadas hacia su persona; identificados éstos con la siguiente nomenclatura:
• 3.420/03, de fecha 17 de julio de 2003.
• 5.334/04, de fecha 25 de noviembre de 2004.
• 6.850/05, de fecha 03 de noviembre de 2005.
• 9.475/07, de fecha 20 de abril de 2007.
Asimismo, se ha declarado la incidencia de inhibición con lugar, por la misma causal contra el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, INPREABOGADO Nº 0568, por este Tribunal Superior en los expedientes números:
• UP11-V-2010-000424, de fecha 12 de agosto de 2011.
• UP11-V-2010-000420, de fecha 12 de agosto de 2011.
• UP11-V-2010-000454, de fecha 25 de octubre de 2011.
• UP11-V-2011-000525, de fecha 15 de febrero de 2012.
• UP11-V-2010-000548, de fecha 17 de febrero de 2012.
• UP11-V-2011-000257, de fecha 6 de marzo de 2012.
• UP11-V-2011-000005, de fecha 7 de agosto de 2012.

Con base en lo antes referido, esta sentenciadora considera que existen razones suficientes que demuestran la causal de inhibición invocada por la jueza inhibida, aunado a que no fueron contradichos sus argumentos; en consecuencia, este Tribunal Superior conforme a la doctrina y legislación citada, considera que la jueza, hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 6, del artículo 31 de la citada ley, por ello, la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en el asunto UP11-K-2012-000001, seguido por la ciudadana DILIA MERCEDES GUEDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.461.891, actuando en representación de su hijo el adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”; asistida por la abogada Milagros Coromoto García Amaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 54.890, contra el ciudadano ALAIN JEAN FRECHON GOOSSENS, titular de la cédula de identidad Nº 2.946.517, representado judicialmente por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 0568.
Remítase el presente asunto con oficio al tribunal de origen.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha siendo las 10:38 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez