ASUNTO: UP11-R-2012-000126


RECURRENTE: Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.


MOTIVO: ACCION DE DISCONFORMIDAD CON CONSEJO DE PROTECCION

Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, contra la sentencia definitiva de fecha 20 de septiembre de 2012, en el asunto UP11-V-2011-000130, que declaró:
• Sin lugar la defensa de fondo opuesta por la parte demandada.
• Nulo el acto administrativo dictado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del estado Yaracuy, de fecha 17/02/2011, que declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana SAHIRY ALICIA TOVAR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.586.
• Ordenó al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del estado Yaracuy, se pronuncie sobre el recurso de reconsideración interpuesto validamente por la ciudadana SAHIRY ALICIA TOVAR ROJAS.

La apelación fue admitida en un solo efecto, mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2012, remitidas las actuaciones y recibidas por ante este Tribunal Superior, en fecha 23 de octubre de 2012, constantes de una pieza, con 59 folios útiles y un CD.

En fecha 9 de noviembre de 2012, mediante auto se deja constancia que vencido como se encuentra el lapso que señala el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte recurrente presente escrito de formalización, ésta no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora observa.

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…
Transcurridos los cinco días antes establecidos, se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo…” (Resaltado del tribunal).

Por lo expuesto, es un deber que tiene la parte recurrente por mandato de Ley, de formalizar su apelación cumpliendo con los requisitos exigidos y se observa que los Consejeros de Protección del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, no cumplieron con esa formalidad.

En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, sin más formalidades que la que establece la referida norma, no constituyendo este motivo un formalismo, sino una formalidad de Ley, resulta forzoso para esta juzgadora, declarar la perención del recurso atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, contra la sentencia definitiva de fecha 20 de septiembre de 2012, en el asunto UP11-V-2011-000130, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Jueza Emir Morr Núñez.
Queda confirmado el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo Gómez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00, minutos de la mañana.

La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo Gómez