ASUNTO: UP11-J-2012-000619
DEMANDANTE: HERIBERTO ANTONIO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.308, domiciliado en la Av 10, entre calles 1 y 2, Urb Aminta Abreu, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy.
DEMANDADA: TATIANA COROMOTO ARROYO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 17.320.028, domiciliada en el Sector La Florida, carrera 31, entre calles 10 y 11, Sector La Florida, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 26 de Septiembre de 2012 se recibió escrito contentivo de solicitud de Régimen de convivencia familiar presentado por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.308, domiciliado en la Av 10, entre calles 1 y 2, Urb Aminta Abreu, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy en contra de la ciudadana TATIANA COROMOTO ARROYO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 17.320.028, domiciliada en el Sector La Florida, carrera 31, entre calles 10 y 11, Sector La Florida, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, acordándose la tramitación del asunto de conformidad con lo previsto en el articulo 455 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 177 eiusdem.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única de evacuación de pruebas en el presente asunto, se dejo expresa constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado Yaracuy quien representa a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se deja constancia de la no presencia de la parte actora ciudadana CIRA CHIQUINQUIRÁ QUIVAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.765.293, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano ROBERTH ALEXANDER HERRERA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.281.798, residenciado en las Lagunas, la Recta, Parroquia de Salom, Municipio Nirgua, estado, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Vista la incomparecencia de las partes solicitante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistido el procedimiento de de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. De igual manera se deja constancia que a la hora en la cual fue publicada la presente resolución no pudo ser registrada por cuanto existe problema con el servidor del sistema Juris 2000, por lo que se hará dicho asiento resuelto el problema del sistema.
La Jueza
Abg. Anilec Silva.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se acordó la publicación de la presente sentencia siendo las 2:56 de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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