ASUNTO: UP11-J-2012-002280


SOLICITANTES: MAYERLIN JOSEFI CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.822.865, residenciada en la calle principal, casa S/N, Sector San Rafael, Municipio Independencia estado Yaracuy y JOSE ADRAIN GIL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.608.170, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 6, esquina La Esperanza, casa Nro 6-26, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos. MAYERLIN JOSEFI CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.822.865, residenciada en la calle principal, casa S/N, Sector San Rafael, Municipio Independencia estado Yaracuy y JOSE ADRAIN GIL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.608.170, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 6, esquina La Esperanza, casa Nro 6-26, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 25 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar como incremento de la obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 450,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre abrirá para tal fin. Asimismo el padre se compromete a otorgar el beneficio de útiles escolares que le conceden a su hijo por ser personal activo de la Fuerza Armada Bolivariana, cuyo monto asciende a 10 Unidades Tributarias, una vez que sean abonadas a la cuenta nomina del padre, procederá a realizar el respectivo deposito, en la cuenta de ahorros a nombre del niño. Con relación a los gastos del mes de diciembre adicional a la obligación de manutención el padre se compromete a comparar vestido y calzados del 24 de Diciembre de cada año, cuyo monto ascenderá a la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) adicional, se compromete a depositarle en la cuenta de ahorro que la madre abrirá para tal fin el padre entregara al niño el bono de juguetes, cuyo monto asciende a 6 unidades tributarias, y la madre cubrirá los gastos de vestido y calzados del 31 de diciembre de cada año. Con relación a los gastos médicos y de medicinas, cubriré el 50% de dichos gastos. Se acuerda el incremento automático establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ORDENA ABRIR CUENTA DE AHORRO POR LO CUAL SE INSTA A LA CIUDADANA MAYERLIN JOSEFI CAMACARO, A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL A REALIZAR LOS TRAMITES PERTINENTES. De igual manera se deja constancia que a la hora en la cual fue publicada la presente resolución no pudo ser registrada por cuanto existe problema con el servidor del sistema Juris 2000, por lo que se hará dicho asiento resuelto el problema del sistema.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) día del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:18 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt