REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2011-001303
UH06-X-2011-000157
SOLICITANTES: ALISETH YSABEL SILVA LIZCANO Y KELVIN ANTONIO GONZALEZ LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.649. Y 13.795.869, respectivamente ambos domiciliados en la avenida 10 esquina de la calle 16 conjunto residencial Arco Iris piso 02 apartamento nº 2-D Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA RODRIGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.031
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
En fecha 23 de Septiembre de 2011, recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por ciudadanos ALISETH YSABEL SILVA LIZCANO Y KELVIN ANTONIO GONZALEZ LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.649. Y 13.795.869, respectivamente ambos domiciliados en la avenida 10 esquina de la calle 16 conjunto residencial Arco Iris piso 02 apartamento nº 2-D Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, asistidos por la abogada, JOHANNA RODRIGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.031, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, se admitió la presente causa, se acordó simplificar el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para estos asuntos prescindiéndose de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, asimismo, se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, y se hizo del conocimiento de los anteriores que se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, de que constara en autos la solicitud de la conversión de divorcio, transcurrido el año de haberse decretado la separación. Se abrió cuaderno de medidas y se dictó medidas provisionales.
En fecha 9 de Octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ALISETH YSABEL SILVA LIZCANO plenamente identificada en autos, asistida por la Abg. JOHANNA RODRIGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.031, mediante la cual solicito la conversión en divorcio y pidió la notificación del ciudadano KELVIN ANTONIO GONZALEZ LLOVERA.
En fecha 11 de Octubre de 2012, el tribunal dicta auto mediante la cual ordena la notificación del ciudadano KELVIN ANTONIO GONZALEZ LLOVERA, a fin de que expusiera lo que ha bien tuviera con relación a lo expuesto por su cónyuge.
En fecha 31 de Octubre de 2012, se recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano dicto auto mediante el cual se dejo constancia que el ciudadano KELVIN ANTONIO GONZALEZ LLOVERA, mediante la cual manifestó que esta de acuerdo con la solicitud planteada con relación a la conversión en divorcio.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora, lo hace con base a las consideraciones siguientes:
Visto que en fecha 29 de Septiembre de 2011, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALISETH YSABEL SILVA LIZCANO Y KELVIN ANTONIO GONZALEZ LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.649. Y 13.795.869, respectivamente ambos domiciliados en la avenida 10 esquina de la calle 16 conjunto residencial Arco Iris piso 02 apartamento nº 2-D Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, asistidos por la abogada, JOHANNA RODRIGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.031, que en fecha 9 de Octubre de 2012, fue recibida diligencia por este Tribunal de la conyugue, mediante la cual solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuanto durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos, en fecha 31 de Octubre de 2012, el tribunal recibió diligencia mediante la cual el ciudadano KELVIN ANTONIO GONZALEZ LLOVERA, compareció y manifestó que estaba de acuerdo con la solicitud planteada con relación a la conversión en divorcio. Es necesario señalar que el procedimiento de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio precisa varios requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, primer aparte, los cuales son: la existencia de una decisión judicial (contenciosa o graciosa) de separación de cuerpos, la ausencia de reconciliación, la notificación al cónyuge que no realizó la solicitud a los fines pertinentes (Si fuere el caso) y el transcurso de un año contado a partir de la fecha de la citada sentencia de separación de cuerpos, es decir, que cumplido el año, nace para ambos cónyuges un derecho absoluto e incondicionado a pedir la conversión en divorcio.
Ahora bien, en relación a la separación de cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.
Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
Se evidencia que efectivamente la cónyuge ALISETH YSABEL SILVA LIZCANO, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (1) año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, es decir, desde al día 19 de Septiembre de 2011, sin haberse producido la reconciliación entre ellos, por lo cual, esta sentenciadora considera procedente en derecho declarar el Divorcio de y como consecuencia, declarar disuelto el Vínculo Matrimonial que la une al ciudadano KELVIN ANTONIO GONZALEZ LLOVERA desde el día 05 de Septiembre de 2003, contraído ante la Dirección de Registro Civil del municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALISETH YSABEL SILVA LIZCANO Y KELVIN ANTONIO GONZALEZ LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.649. Y 13.795.869, respectivamente ambos domiciliados en la avenida 10 esquina de la calle 16 conjunto residencial Arco Iris piso 02 apartamento nº 2-D Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, asistidos por la abogada, JOHANNA RODRIGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.031 y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela a los folios 2 y 3, y la solicitud de conversión que cursa al folio 26 del presente expediente, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Septiembre de 2003, contraído por ante la Dirección de Registro Civil Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 75, que cursa al folio 5 del expediente.
En relación a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado establece:
PRIMERO: La responsabilidad de crianza de los niños seguirá siendo ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de los niños será ejercida por la madre ciudadana ALISETH YSABEL SILVA LIZCANO arriba identificada con domicilio en la avenida 10 esquina de la calle 16 conjunto residencial arco iris piso 02 apartamento nº 2-D, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será los días sábados y domingos en el horario comprendido de 09:00am a 05:00pm; en el domicilio donde residen los menores con su madre.
CUARTO: el padre de los menores le hará entrega a la madre, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) SEMANALES; obligándose igualmente a sufragar el 50% de gastos referidos a: vestidos, calzados, uniformes escolares, útiles escolares, pago de colegios, transporte, meriendas, guarderías, consultas medicas, regalo de navidad, regalo del día del niño, regalo de cumpleaños, y cualquier otro gastos que ocasionen los niños; quedando entendido, que todo debe ser cancelado en las oportunidades correspondientes a los referidos gastos.
Todo lo fijó este Tribunal de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a los bienes señalados por las partes liquídense en su oportunidad, tal como se encuentra expuesto por las partes en el escrito de Separación de Cuerpos que fue presentado en fecha 26 de septiembre de 2011.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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