REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002312
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER PÉREZ QUINTERO Y LILIANA JOSEFINA DASILVA ESPITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.798.909 y V-13.620.329 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, calle 4, manzana 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en San Javier, frente a la cancha calle 24 de marzo, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PÉREZ QUINTERO Y LILIANA JOSEFINA DASILVA ESPITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.798.909 y V-13.620.329 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, calle 4, manzana 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en San Javier, frente a la cancha calle 24 de marzo, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 10 de Octubre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES MESUALES (BS 660,00) los cuales depositara a la cuenta de la madre. El padre acuerda darle a su hijo los bonos que le llegan por la Guardia Nacional. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles y uniformes escolares los cubrirán ambos padres por mitad, en cuanto a los gastos de vestido y calzado los cubrirán ambos padres, los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto y factura.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La madre vivirá con el niño, y el padre tendrá un régimen abierto de convivencia, cuando el padre tenga días libres podrá pernoctar con su hijo los fines de semana. El niño compartirá el día de la madre y cumpleaños de esta. Y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. Asimismo las festividades de carnaval y semana santa las compartida una con cada padre. En cuanto a las vacaciones escolares las compartirá con ambos padres, en relación a la época decembrina el niño compartirá el 24 con la madre y el 31 con el padre alternando anualmente. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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