REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002320
SOLICITANTES: GUILLERMO GONZAL0 SANCHEZ LINAREZ Y ISIS YOLANDA LUGO MATOS titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.615.455 y 16.692.317 respectivamente, residenciados en la calle principal marincito, al lado de la finca Ana Beatriz, callejón el mango, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle principal la Trilla frente al galpón IAN, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GUILLERMO GONZAL0 SANCHEZ LINAREZ Y ISIS YOLANDA LUGO MATOS titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.615.455 y 16.692.317 respectivamente, residenciados en la calle principal marincito, al lado de la finca Ana Beatriz, callejón el mango, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle principal la Trilla frente al galpón IAN, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 17 de Octubre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MESUALES (BS 600,00) de manera semanal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) los cuales entregara a la madre la cual firmara recibo en señal de haber recibido el dinero. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles y uniformes escolares los cubrirán ambos padres por mitad, en cuanto a los gastos de vestido y calzado, los gastos de recreación deporte y cultura los cubrirán ambos padres, los gastos decembrinos, estrenos del 24 y 31 los cubrirán ambos padres ambos padres darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto y factura.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La madre vivirá con la niña, el padre compartirá con su hija los fines de semana desde el sábado a las 9:00 de la mañana hasta el domingo a las 5:00 de la tarde. La niña compartirá el día de la madre y cumpleaños de esta. Y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. Asimismo las festividades de carnaval y semana santa las compartida una con cada padre alternándose anualmente. En cuanto a las vacaciones escolares las compartirá con ambos padres, en relación a la época decembrina la niña compartirá el 24 y 31 con ambos padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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