REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001607

SOLICITANTE: BELKIS NORAIMA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.049.609 respectivamente, domiciliada en la calle 5, casa N 14, de la Urbanización Bicentenario, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADA ASISTENTE: LUCIA TRINIDAD BLANCA MATA, Inpreabogado Nº 27.776.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 23 de Julio de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana BELKIS NORAIMA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.049.609 respectivamente, domiciliada en la calle 5, casa N 14, de la Urbanización Bicentenario, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES asistidos por el Abogado LUCIA TRINIDAD BLANCA MATA, Inpreabogado Nº 27.776 y de los ciudadanos ADELA COROMOTO BRACHO PEREZ, NIXON JESUS BRACHO PEREZ, JOSE FRANCISCO BRACHO PEREZ, ALEXIS ALFREDO BRACHO CARRERA, EDUARDO JOSE BRACHO CARRERA, FRAMKLIM AUGUSTO BRACHO CARRERA, como únicos Herederos del ciudadano JOSE FRANCISCO BRACHO CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.122.459 y falleció en fecha 21 de Junio de 2012.

En fecha 27 de Julio de 2012, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Al folio 29 el expediente, riela declaración del ciudadano EDER ENRIQUE PAZ BRAVO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.898.624, Inspector de seguridad, domiciliado Urbanización Bicentenario, calle 05, casa Nº 14, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en torno a la causa

Al folio 30 del expediente, riela declaración de la ciudadana YADIRA MILAGRO AGATON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.443.273, Estudiante, domiciliada Barrio La Libertad Avenida 07 entre 1 y 2 Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en torno a la causa.

Al folio 31 del expediente, riela auto dictado por este tribunal mediante se difiere la publicación de la sentencia por cuanto se insto a la solicitante a consignar el documento fehaciente que demuestre su condición de concubina de conformidad con el articulo 118 y 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil y una vez que constara en autos el recaudo solicitado se procedería ha dictar sentencia.

Al folio 32 del expediente riela diligencia suscrita por la ciudadana BELKIS NORAIMA CARRERA, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LUCIA TRINIDAD BLANCA MATA, Inpreabogado Nº 27.776, mediante la cual manifiesta que no posee medios económicos para intentar una acción mero declarativa y requiriendo que a sus hijos se le nombre únicos universales herederos, solicita se dicte sentencia.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro 25.179.296, 25.179.297, 26.461.564 y a los ciudadanos ADELA COROMOTO BRACHO PEREZ, NIXON JESUS BRACHO PEREZ, JOSE FRANCISCO BRACHO PEREZ, ALEXIS ALFREDO BRACHO CARRERA, EDUARDO JOSE BRACHO CARRERA, FRAMKLIM AUGUSTO BRACHO CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.369.782, 12.724.665, 14.919.234, 20.539.856,20.539.885, 20.539.854, respectivamente, asistidos por la Abogada LUCIA TRINIDAD BLANCA MATA, Inpreabogado Nº 27.776, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FRANCISCO BRACHO CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.122.459 y falleció en fecha 21 de Junio de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt