REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001717
SOLICITANTES: Ángel Rafael Valera Domínguez y Mariluz Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.933.164 y 15.388.543 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Dulce González, INPREABOGADO N° 151.273.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 02 de Agosto de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Ángel Rafael Valera Domínguez y Mariluz Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.933.164 y 15.388.543 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Dulce González, INPREABOGADO N° 151.273, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 10 de Junio de 1994, contrajeron matrimonio civil, ante Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Peña, del estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (4) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., tal como consta del acta de nacimiento que riela a los folios 5 y 6 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la vía principal Las Velas, Sector La Plumita, Municipio Peña estado Yaracuy, y se separaron desde el 14 de Marzo del año 2010, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 8 de Agosto de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión de la adolescente y niño de autos. Se insta a las partes para que procedan conjuntamente indiquen el municipio y el estado a que corresponde la dirección aportada como ultimo domicilio conyugal.
Al folio 14 del expediente, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a la causa.
Al folio 15 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a la causa.
Al folio 16 del expediente, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a la causa
Al folio 17 del expediente, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a la causa
Al folio 18 del expediente, riela auto de fecha 8 de Octubre de 2012, mediante el cual el tribunal insta a los solicitantes a fin de que consignaran las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes y niña de autos, y se indico que una vez constara en autos se procedería a dictar sentencia dentro de los 5 días siguientes a que conste en autos la consignación de lo requerido.
Al folio 20 del presente asunto, riela diligencia suscrita por la ciudadana Mariluz Torres, consigan los documentos solicitados.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos VALERA TORRES, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos Ángel Rafael Valera Domínguez y Mariluz Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.933.164 y 15.388.543 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Dulce González, INPREABOGADO N° 151.273, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Ángel Rafael Valera Domínguez y Mariluz Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.933.164 y 15.388.543 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Dulce González, INPREABOGADO N° 151.273. En consecuencia, con respecto al adolescente y niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los adolescentes y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIAVRES (BS 300,00) SEMANALES. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y la madre. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebra en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por igual la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente sentencia a las partes interesadas.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Octubre 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
|