REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiuno de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001800
SOLICITANTE: MAURICIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.382.311, residenciado en en la Urb La Lagunita, vereda 6, casa Nro 10.Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de este Estado.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 10 de Agosto de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano MAURICIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.382.311, residenciado en la Urb. La Lagunita, vereda 6, casa Nro 10.Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de este Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano NEPTALI RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.964.301 residenciado en la Urb. La Lagunita, vereda 6, casa Nro 10, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador, se ordeno oír la opinión de la niña, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 10 del expediente, riela declaración del ciudadano NEPTALI RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.964.301 residenciado en la Urb. La Lagunita, vereda 6, casa Nro 10, Municipio Nirgua estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.
Al folio 11 del expediente, riela opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el presente asunto.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, al ciudadano NEPTALI RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.964.301 residenciado en la Urb. La Lagunita, vereda 6, casa Nro 10, Municipio Nirgua estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano MAURICIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.382.311, residenciado en la Urb. La Lagunita, vereda 6, casa Nro 10.Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
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