REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002336

SOLICITANTES: DIAZ ARAUJO YAXMARELI Y LENIN JOSE SERRANO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.911.006 y 8.518.681 respectivamente, residenciados final de la calle 2B, casa Nro 178-35, Colinas de Agua Blanca Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en la Urb. Prados del Norte, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DIAZ ARAUJO YAXMARELI Y LENIN JOSE SERRANO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.911.006 y 8.518.681 respectivamente, residenciados final de la calle 2B, casa Nro 178-35, Colinas de Agua Blanca Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en la Urb. Prados del Norte, Municipio Independencia estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de la Fundación Regional “El Niño Simón” contenido en acta de fecha 16 de Octubre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) para la comida, igual la madre, depositados en una cuenta Bancaria a nombre de la madre. En relación al transporte (mañana y tarde) y cancelación de natación y cancelación del colegio ambos padres aportaran el 50% cada uno, es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) de transporte, CIEN BOLIVARES (BS 100,00) de natación y DOSCIENTOS OCHENTA (BS 280,00) de Colegio (Fray Luís Amigó) total a cancelar cada padre CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS 490,00) siempre ajustado a la inflación del momento. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorios y otros que necesite su hija en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hija, así como la ropa que necesite durante todo el año. CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres un 50% cada uno, además de los gastos extras que se ocasionan durante el año escolar.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Se fija un régimen de convivencia abierto, esto es cada vez que el padre desee compartir con su hija y tomaran en cuenta todas aquellas observaciones que haga la niña. Los padres se comprometen a no Ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan sin su hija. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, los padres las dividirán equitativamente siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. TERCERO: En relación a las fiestas de diciembre ambos padres se dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interese superior de su hija. CUARTO: En relación al día del padre y la madre lo pasara con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día del cumpleaños de la niña los padres se pondrán de acuerdo siempre buscando el beneficio de su hija. Igualmente se estableció que la madre siempre debe estar en contacto telefónico con el padre para su tranquilidad, para saber de la niña, y como se encuentra, así mismo los padres se comprometen a notificar al otro en caso de salir del estado con su hija y el sitio donde estarán para tranquilidad de ambos padres, el padre se compromete a notificarle a la madre de cualquier eventualidad con respecto a su hija mientras se encuentre con el. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt