REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002338
SOLICITANTES: ISACC NEPTALI OSORIO BASTARDO y ELIDA MARGARITA MENDOZA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.387.364 Y 8.516.172 respectivamente, residenciados en el Barrio El Topacio, calle las Marias, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en la calle 31, entre Av 8 y 9, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ISACC NEPTALI OSORIO BASTARDO y ELIDA MARGARITA MENDOZA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.387.364 Y 8.516.172 respectivamente, residenciados en el Barrio El Topacio, calle las Marias, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en la calle 31, entre Av 8 y 9, Municipio Independencia estado Yaracuy, representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hija, contenido en acta de fecha 07 de Noviembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 700,00), los cuales solicitan que sean descontados por la nomina del lugar de trabajo del obligado de manutención el cual es Comandancia General del Ejercito, todos los días 2 de cada mes. GASTOS MEDICOS: (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de comprar y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de septiembre el padre aportara a la niña la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales igualmente solicitan sea descontado de la nomina del lugar de trabajo el día 2 de Septiembre de cada año y los útiles escolares serán aportados por la madre de la niña. En el mes de Diciembre, el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los cuales igualmente solicitan sea descontado de la nomina del lugar de trabajo el día 2 de Diciembre de cada año. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 2 de Diciembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ACUERDA OFICIAR A LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA COMANDANCIA GENERAL DEL EJERCITO UBICAA EN EL FUERTE TIUNA CARACAS DISTRITO CAPITAL A FIN DE QUE REALICEN EL DESCUENTO POR NOMINA DE LOS MONTOS ANTES INDICADOS. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los VIENTIUN (21) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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