REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000525

DEMANDANTE: MERCEDES NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.493.909, domiciliada en la Urb. San Antonio, transversal 3, casa Nro 15-3B, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

DEMANDADO: HENRY FELIPE MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.587.762, residenciado en la urbanización la delicia bloque 6, piso 2, apartamento a; puerto cabello, estado Carabobo.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


En fecha 2 de Agosto de 2012 se recibió escrito contentivo de solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la ciudadana MERCEDES NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.493.909, domiciliada en la Urb. San Antonio, transversal 3, casa Nro 15-3B, Municipio San Felipe estado Yaracuy en contra del ciudadano HENRY FELIPE MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.587.762, residenciado en la urbanización la delicia bloque 6, piso 2, apartamento a; puerto cabello, estado Carabobo, acordándose la tramitación del asunto de conformidad con lo previsto en el articulo 455 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 177 eiusdem.

En fecha 22 de Noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única de evacuación de pruebas en el presente asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana MERCEDES NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.493.909, domiciliada en la Urb San Antonio, transversal 3, casa Nro 15-3B, Municipio San Felipe estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano HENRY FELIPE MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.587.762, residenciado en la urbanización la delicia bloque 6, piso 2, apartamento a; puerto cabello, estado Carabobo parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Vista la incomparecencia de las partes solicitante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistido el procedimiento de de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente.
La Jueza
Abg. Anilec Silva.
La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt