REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2011-001066
SOLICITANTE: EGLI YASMARI LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.319.297, domiciliada en el sector Recta de Apolonio, Calle 03, entre Avenidas 4 y 5 Casa S/N, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de trece (13) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS SUAREZ, Inpreabogado N° 152.535.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 5 de Agosto de 2011 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana EGLI YASMARI LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.319.297, domiciliada en el sector Recta de Apolonio, Calle 03, entre Avenidas 4 y 5 Casa S/N, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de trece (13) años de edad, asistida por la Abogada en Ejercicio GLADYS SUAREZ, Inpreabogado N° 152.535,, mediante la cual solicitan a este tribunal se declare a su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de trece (13) años de edad, como únicos Herederos del ciudadano ABRAHAN GUEVARA FERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.518.546 y falleció en fecha 3 de Marzo de 2010.
En fecha 10 de Agosto de 2011, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 16 del expediente, riela declaración del ciudadano Freddy Anibal Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.377.687, domiciliado en calle 7, urb. Los Pinos, casa N° 3, municipio Independencia, estado Yaracuy, en torno a la causa
Al folio 17 del expediente, riela declaración de la ciudadana Aida Rosa Navas de Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.477.206, domiciliado en Marín, calle La democracia, La Playita, 56-32, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de trece (13) años de edad, como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ABRAHAN GUEVARA FERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.518.546 y falleció en fecha 3 de Marzo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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