REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002361

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JOSE MIGUEL ZAMBRANO LOZADA y YOHANA DORRELI ACOSTA MENDOZA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.674.801 y Nº V.-15.769.236, respectivamente, residenciados en San Casimiro, calle Lucas Guillermo Castillo, callejón el Guamacha, y en Boraure Urb. Santísima Trinidad, calle 1, casa Nro 2, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL ZAMBRANO LOZADA y YOHANA DORRELI ACOSTA MENDOZA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.674.801 y Nº V.-15.769.236, respectivamente, residenciados en San Casimiro, calle Lucas Guillermo Castillo, callejón el Guamacha, y en Boraure Urb. Santísima Trinidad, calle 1, casa Nro 2, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 05 de Noviembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos

EN CUANTO a la OBLIGACION DE MANUTENCION. Primero: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) MENSUALES, los cuales entregara a la madre los primeros cinco días de cada mes y esta firmara un recibo en señal de conformidad SEGUNDO: En relación al Bono Escolar el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los primeros quince días del mes de septiembre, para cubrir con los gastos de útiles y uniformes. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los primeros 15 días del mes de diciembre, para cubrir con los gastos de estrenos, CUARTO: Con respecto a consultas medicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento, por ambos padres. Previa indicaciones medicas, presentación de facturas o presupuesto., Dicho monto surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt