REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002364
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Luís Alexander González e Iliana Margarita Arteaga, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.443.525 y 13.503.841 respectivamente, residenciados en el Barrio El Saman, Vía Guarabao, frente a la UNEY, casa S/N, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la Urb. Villa Esperanza, calle E, entre Av. 1 y 2, Casa Nro 55, Municipio Sucre estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Luís Alexander González e Iliana Margarita Arteaga, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.443.525 y 13.503.841 respectivamente, residenciados en el Barrio El Saman, Vía Guarabao, frente a la UNEY, casa S/N, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la Urb. Villa Esperanza, calle E, entre Av. 1 y 2, Casa Nro 55, Municipio Sucre estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 30 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES todas las semanas, el día viernes a las 4:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, buscándola y retornándola al hogar materno. En cuanto al niño JESUS GABRIEL, el padre compartirá con el todas las semanas el día domingo desde las 3:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, buscándolo y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo el padre compartirá con sus hijos el carnaval y semana santa la madre, los días feriados y puentes, previo acuerdo con la madre. CUARTO: En la época decembrina los niños compartirán con su padre el 24 y 31 de diciembre media tarde, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol en dado que los niños se encuentren enfermos que no amerite reposo la madre indicara como se suministra el tratamiento al padre, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que cursa 30 de Octubre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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