REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO:

SOLICITANTE: RAFAEL SIMON COLMENARES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.278.730, domiciliado en la Urb. Juan José de Maya, Manzana 9, casa Nro 12, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADA ASISTENTE: ZULMAN AMALIA GALÍNDEZ LUCENA, INSCRITA EN EL ipsa BAJO EL Nro 54.820.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).


En fecha 30 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano RAFAEL SIMON COLMENARES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.278.730, domiciliado en la Urb. Juan José de Maya, Manzana 9, casa Nro 12, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg ZULMAN AMALIA GALÍNDEZ LUCENA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nro 54.820, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana MARIA CRISPINA SILVA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.965.308 residenciada en la Zona Industrial Las Tunitas, Av. 6, entre calles 2 y 3, Casa Nro 85-77, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

En fecha 5 de Noviembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador, se ordeno oír la opinión de la niña, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana MARIA CRISPINA SILVA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.965.308 residenciada en la Zona Industrial Las Tunitas, Av. 6, entre calles 2 y 3, Casa Nro 85-77, Municipio Nirgua estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo

Al folio 11 del expediente riela opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el presente asunto

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana MARIA CRISPINA SILVA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.965.308 residenciada en la Zona Industrial Las Tunitas, Av. 6, entre calles 2 y 3, Casa Nro 85-77, Municipio Nirgua estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL SIMON COLMENARES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.278.730, domiciliado en la Urb. Juan José de Maya, Manzana 9, casa Nro 12, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt