ASUNTO: UP11-J-2012-002222
SOLICITANTE: SHERLY JANNET GIMENEZ DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.284.678 residenciada en la calle 7, entre Avs 9 y 10, sector el Chaparral, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de estado Yaracuy.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 17 de Octubre de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana SHERLY JANNET GIMENEZ DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.284.678 residenciada en la calle 7, entre Avs 9 y 10, sector el Chaparral, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la adolescente MARIA DEL MAR MARTIN GIMENEZ, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de estado Yaracuy, a fin de que sea nombrada ella su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el joven FRANCISCO ANDRES MARTIN GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.772.277, como únicos Herederos del ciudadano FRANCISCO MARTIN SANTANA quien era español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 82.070.890 y falleció en fecha 29 de Abril de 2012.
En fecha 22 de Octubre de 2012, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 16 del expediente, riela declaración del ciudadano GUSTAVO ANTONIO MARTURET YAJURE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 829.714, residenciado en av. 19 de abril, entre la paz y calle 2, Edificio Churi churi, sector Canta Rana, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en torno a la causa
Al folio 17 del expediente, riela declaración de la ciudadana AMERICA GENOVEVA MARTINEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.512.392, residenciada en calle 1, sector 18 de octubre, Cocorote, estado Yaracuy, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de estado Yaracuy el joven FRANCISCO ANDRES MARTIN GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.772.277 y a la ciudadana SHERLY JANNET GIMENEZ DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.284.678 residenciada en la calle 7, entre Avs 9 y 10, sector el Chaparral, Municipio Cocorote estado Yaracuy, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO MARTIN SANTANA quien era español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 82.070.890 y falleció en fecha 29 de Abril de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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