ASUNTO: UP11-J-2012-002371


SOLICITANTES: NELSON AUGUSTO FONSECA ALVAREZ y EVELYN CAROLINA ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.277.645 Y 20.888.225 respectivamente, residenciados en el Sector las Mercedes, calle principal, Sector Luisa Estela, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en el Sector Las Mercedes, 14 de Mayo, calle la Victoria, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NELSON AUGUSTO FONSECA ALVAREZ y EVELYN CAROLINA ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.277.645 Y 20.888.225 respectivamente, residenciados en el Sector las Mercedes, calle principal, Sector Luisa Estela, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en el Sector Las Mercedes, 14 de Mayo, calle la Victoria, Municipio San Felipe estado Yaracuy, representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hija, contenido en acta de fecha 13 de Noviembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS 150,00) los cuales serán entregados a la madre del niño. GASTOS MEDICOS: (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de comprar y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de septiembre el padre aportara a la niña los uniformes escolares con un gasto mínimo de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) quien los entregara todos los días 15 de septiembre de cada año y la madre aportara lo útiles escolares. En el mes de Diciembre, el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) los cuales entregara a la madre del niño, todos los días 15 de diciembre de cada año, para los estrenos de del día 24 y la madre aportara los estrenos del 31 de diciembre. EL acuerdo empezara a cumplirse a partir del día 02 de diciembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt