ASUNTO: UP11-J-2012-002374
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JOSE DANIEL PADILLA ORTIZ Y NANCYS TURDAY LOPEZ TOVAR titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.870 y 19.955.766 respectivamente, domiciliados en el Guayabo, vía panamericana, casa S/N, al lado de la Finca Buena Esperanza, Municipio Veroes estado Yaracuy y en el Guayabo, carretera Panamericana, casa S/N, al lado del Salón del Reino, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE DANIEL PADILLA ORTIZ Y NANCYS TURDAY LOPEZ TOVAR titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.870 y 19.955.766 respectivamente, domiciliados en el Guayabo, vía panamericana, casa S/N, al lado de la Finca Buena Esperanza, Municipio Veroes estado Yaracuy y en el Guayabo, carretera Panamericana, casa S/N, al lado del Salón del Reino, Municipio Veroes, estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 8 de Noviembre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales entregará a la madre, los 5 primeros días de cada mes y esta a su vez le dará un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 500,00) los primeros quince días del mes de diciembre, para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa las indicaciones médicas, presentación de facturas o presupuestos. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de diciembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:51 p.m.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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