ASUNTO: UP11-J-2012-002380

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos PEDRO LUIS CARPIO VEGAS y ADRIANA JESSICA OCHOA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.503.994 y 14.547.496 respectivamente, residenciados la Av 1, entre calles 1 y 2, casa Nro 10, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy y en la Av Principal, calle 4, casa S/N, Sector Lomas de Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PEDRO LUIS CARPIO VEGAS y ADRIANA JESSICA OCHOA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.503.994 y 14.547.496 respectivamente, residenciados la Av 1, entre calles 1 y 2, casa Nro 10, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy y en la Av Principal, calle 4, casa S/N, Sector Lomas de Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, representantes legales del adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 7 de Noviembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el día viernes a las 4:00 de la tarde hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde, buscándole y retornándoles al hogar materno. SEGUNDO: El adolescente y niña compartirán con padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta en cuanto al cumpleaños del adolescente y niña ambos padres compartirán con esta previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval el adolescente y niña compartirán con su padre y la semana santa con su madre, siendo alterno los años sucesivos, los días feriados, puentes previo acuerdo con la madre. CUARTO: Las fechas decembrinas el adolescente y niña compartirán el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que los hijos se encuentren enfermos y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 7 de Noviembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:59 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt